Jueza niega amparo a esposa de Emilio Lozoya contra orden de captura por caso Odebrecht

En junio pasado, la jueza también le negó un amparo al ex director de Pemex por una orden de aprehensión en su contra.

Emilio Lozoya sale de hospital en CdMx. | Jorge Carballo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una jueza federal rechazó echar abajo la orden de aprehensión librada contra Marielle Helene Eckes, esposa del ex director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, por su probable responsabilidad en el delito de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, derivado del caso Odebrecht.

Sandra Leticia Robledo Magaña, juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, consideró que la orden de captura está justificada y no viola su garantía de debido proceso, así como los principios de libertad, legalidad y seguridad jurídica.

La juzgadora también rechazó amparar a Emilio Lozoya contra la orden de aprehensión girada en su contra por el mismo caso, sentencia que se emitió en junio pasado. Hace una semana el ex funcionario fue vinculado a proceso por el caso Odebrecht y por Agro Nitrogenados

El mandamiento judicial contra Helene Eckes fue librado el 4 de julio de 2019, por Jesús Eduardo Vázquez Rea, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte.

"El juez responsable consideró pertinente emitir la orden de captura solicitada por la representante social, por estar justificada su necesidad. Luego, no asiste razón a la quejosa, en el sentido de que la autoridad judicial responsable viola su garantía de debido proceso, así como los principios de libertad, legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales”, expresó la juez.

Robledo Magaña indicó que contrario a lo alegado por Marielle Helene, para la emisión de una orden como la reclamada, en el sistema penal acusatorio y oral, no es necesario ni se exige la acreditación de la existencia del cuerpo del delito y su probable responsabilidad, sino que sólo es necesario establecer que se ha cometido un hecho determinado en la ley como delito y exista la probabilidad de que la indiciada lo cometió o participó en su comisión.

“Los datos de prueba expuestos por la Fiscalía (General de la República) y ponderados de forma correcta en el acto reclamado por la responsable, son suficientes para acreditar la existencia del hecho delictuoso”, detalla la sentencia.

El juez de control valoró las pruebas de la FGR que indican que la constructora brasileña Norberto Odebrecht, realizó pagos en el extranjero a beneficio de funcionarios, partidos políticos y candidatos políticos para obtener y contratar negocios.

De 2009 al 2012, los directivos de Odebrecht, particularmente Luis Alberto Meneses Weyll, tuvo un sinfín de reuniones con Emilio Lozoya. El brasileño lo consultaba para que lo orientara sobre la manera en que podrían desarrollar negocios.

Asimismo, le hizo del conocimiento a Lozoya que, para desarrollar proyectos en México, era importante que se asociara con empresarios locales para fortalecer su posición en el mercado, lo cual dio como resultado el posicionamiento de Odebrecht en los estados de Veracruz y Tamaulipas. Emilio Lozoya enfrenta tres delitos: asociación delictuosa, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Según la investigación de FGR, Odebrecht dio sobornos a Lozoya por 10.5 millones de dólares, dinero que fue a parar a las cuentas de empresas que estaban a nombre de Gilda Susana Lozoya, y Gilda Margarita Austin, hermana y madre de Emilio, respectivamente.

La FGR indicó que a una cuenta de la madre de Emilio Lozoya se transfirieron 185 mil dólares y un millón 200 mil dólares por un inmueble en Ixtapa, Zihuatanejo. Lozoya, al ser director Pemex, en su declaración patrimonial dijo ser titular de la cuenta junto con su madre. También usó una cuenta en Alemania.

Se presume que Marielle Eckes recibió transferencias de dicho soborno y compró una residencia en Ixtapa, Zihuatanejo, en Guerrero, con un valor de un millón 900 mil dólares.

irh

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