Un Tribunal Federal determinó que se violaron derechos fundamentales de Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), motivo por el cual ordenó a un juez de control volverse a pronunciar hoy sobre la petición de cambio de medida cautelar que solicitó el ex funcionario para enfrentar su proceso en libertad por el caso Odebrecht.
Isabel Cristina Porras Odriozola, magistrada del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, señaló que, para reparar las violaciones a los derechos del ex titular de Pemex, lo más conveniente es que José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, reponga el procedimiento.
Durante la audiencia celebrada en noviembre pasado, el juez determinó modificar la medida cautelar y le impuso prisión preventiva justificada, pero desestimó diversos planteamientos expuestos en la diligencia.
La resolución apuntó la magistrada, “carece de debida motivación, congruencia y exhaustividad, en contravención a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, lo que desde luego impactó en el sentido del fallo”.
Lo anterior, porque el juzgador dijo que la fase de investigación se prolongó, por responsabilidad de todas las partes. Al concluir la audiencia, este tema fue uno de los puntos centrales para modificar las medidas cautelares.
Además, el juzgador afirmó de manera categórica que en una audiencia anterior había establecido cuáles eran los motivos por los que el imputado merecía la prisión preventiva justificada.
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La magistrada puntualizó que no hay claridad en el fallo y se atenta contra el principio de congruencia, porque en la diligencia se consideró el criterio de oportunidad, pero el juez mencionó que no abordaría el tema, al tratarse de un acuerdo entre las partes.
“Incluso, fue enfático en señalar que el criterio en mención es solo una expectativa; empero, en otro momento de la audiencia, resalta que, de acuerdo a su concepción, dicho criterio de oportunidad fue la razón principal para que la fiscalía no solicitara la prisión preventiva justificada en ‘aquella audiencia’, por lo que las motivaciones en la misma subsisten”, expresó.
En la audiencia, recordó la magistrada, también se ofrecieron garantías de bienes inmuebles para reparar el daño. Lo anterior, comentó Porras Odriozola, hace ver que subsisten esas negociaciones para un criterio de oportunidad.
“Es de suma importancia que, en la nueva decisión, en forma clara y con suficiente motivación señale por qué el mencionado criterio de oportunidad no se ha materializado, y por qué tendría aplicación para la procedencia de la prisión preventiva justificada”, ordenó.
Tales argumentos, reiteró, carecen de motivación y congruencia, pues en un primer momento el juez manifestó que el hecho de tener dinero no es una sanción o no implica una pena o una consecuencia, sin embargo, resolvió sobre la imposición de la prisión preventiva, considerando la capacidad económica de Emilio Lozoya, derivado de los estados de cuenta en donde se aprecia hubo diversos depósitos por la cantidad total de dos millones de euros, que a decir de la Fiscalía General de la República (FGR), están a disposición del imputado.
El juez calificó de novedoso e importante dicho dato y lo tomó en cuenta. Por otra parte, el juez aseguró que no tomaría en cuenta los argumentos expresados por la FGR respecto al padre del imputado, pero después adujo que de “una valoración libre y lógica de estos argumentos”, puede subsistir un tema de red de ayuda familiar o una red de lazos familiares que podrían apoyar a Emilio Lozoya en México o en el extranjero, para sustraerse de la justicia.
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