Corte ampara a la empresa Philip Morris; podrá importar dispositivos para tabaco

Pardo Rebolledo señaló que no se puede impedir a las personas comercializar cualquier solución o mezcla susceptible de utilizarse en los dispositivos, como son los vapeadores.

Este amparo toca el tema de los vapeadores.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la empresa tabacalera Philip Morris, por lo que podrá importar dispositivos electrónicos para consumir tabaco en el país.

Por unanimidad, los ministros declararon que es inconstitucional la prohibición absoluta impuesta a la importación de los dispositivos y consumibles de los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 2022.

¿En qué consiste la propuesta de Pardo Rebolledo?

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso conceder la protección de la justicia a la compañía.

“Si el consumo de productos del tabaco es permitido bajo determinadas reglas y controles, a pesar de ser dañino para la salud; la expectativa constitucional en una aproximación de igualdad en el ejercicio de la libertad de comercio, implicaría que aquellos productos que utilicen sustancias, mezclas o soluciones que generen igual o menor daño a la salud —que el tabaco—, deberían también estar exentas de prohibición, sin perjuicio de la imposición de un marco regulatorio de controles o reglas que vigilen su comercialización, publicidad y demás contextos aplicables".
“Bajo estas condiciones, no se justifica el intenso grado de intervención —prohibición absoluta— en el derecho fundamental (libertad de comercio) que supone la medida legislativa examinada, frente al grado de realización del fin perseguido por ésta; dado que, por igual, se establece una limitación a productos que puedan ser dañinos para la salud que para aquellos que no lo sean, o que puedan serlo en igual o menor grado que aquellos productos asociados al consumo del tabaco, que no está sujeto a una prohibición similar, sino más bien a un marco regulatorio que permite su comercio bajo determinados controles”, detalla el proyecto aprobado.

¿Qué dijo sobre la comercialización de vapeadores?

Pardo Rebolledo señaló que no se puede impedir a las personas comercializar cualquier solución o mezcla susceptible de utilizarse en los dispositivos, como son los vapeadores.

el dato

¿Qué son los vapeadores?

"Los cigarrillos electrónicos son dispositivos alimentados por baterías que las personas usan para calentar líquidos para obtener un vapor que se puede inhalar. También se les llama cigarros electrónicos, vapeadores o vaporizadores", informa la organización de la salud de Estados Unidos.
“Así, puede concluirse que el código 3824.99.83 reclamado, es inconstitucional, al restringir de forma innecesaria y desproporcionada la libertad de comercio y la igualdad en el ejercicio de dicha libertad”, detalla la propuesta aprobada.

El ministro recordó que la Segunda Sala de la Corte también había emitido un fallo similar en el amparo en revisión 636/2023.

RM

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