Niegan amparo a empresa y ex directivos que vendieron productos a precios inflados al IMSS

La compañía de análisis clínicos y dos de sus ex directivos alegaron la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica.

El IMSS se dio cuenta de estas actividades que monopolizaban el producto necesario.
Rubén Mosso
México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa Centrum, Promotora Internacional y a dos de sus ex directivos, que buscaron tumbar las multas de más de 107 millones de pesos impuestas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

Esto por vender a precios inflados sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Aprueban proyecto de Lenia Batres

Por unanimidad, la Sala aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso ratificar la sentencia de un juez de Distrito que negó la protección de la justicia.

La compañía de análisis clínicos y dos de sus ex directivos alegaron la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que sustentaron la investigación en su contra.

Centrum fue multada con 105 millones 105 mil pesos; mientras que los ex directivos fueron sancionados con 2 millones 103 mil pesos y un millón 421 pesos, respectivamente.

De acuerdo con el expediente, la empresa prestaba al IMSS servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre, así como de bienes y servicios relacionados con éstos.

No obstante, en la investigación se detectó que sus dos directivos involucrados acordaban con sus competidores las tarifas para fijar precios más altos.

¿Cómo se dieron cuenta de estas prácticas?

El instituto se percató de las prácticas monopólicas y las denunció en marzo de 2016 ante la Cofece, la cual cuatro años después dictó su resolución estableciendo la responsabilidad de la empresa y dos de sus directivos, a quienes les impuso las multas señaladas.

Contras las sanciones se promovió un amparo ante el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien les negó el amparo.

Después, interpusieron un recurso, pero los magistrados de un Tribunal Colegiado decidieron turnar el asunto a la SCJN.

Los quejosos señalaba que la LFCE y sus disposiciones regulatorias permitían a la Cofece efectuar investigaciones e imponer sanciones que presuntamente violaban los principios constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso y presunción de inocencia.

Asimismo, argumentaron que las investigaciones realizadas por la autoridad habían incluido hechos como la revisión de los equipos de cómputo utilizados por los involucrados, para localizar los mensajes donde se comprobaron las acciones coordinadas para fijar precios con sus competidores.

En el proyecto de la ministra Batres Guadarrama se menciona que las normas procesales y de investigación del ámbito penal no son aplicables en el caso de asuntos de índole administrativo, cuya finalidad es combatir las prácticas monopólicas:

“Tratándose de la integración y desahogo de pruebas en los procedimientos administrativos sancionatorios por la probable comisión de prácticas monopólicas, no resultan aplicables los principios del derecho penal acusatorio”, detalla el proyecto aprobado.

RM

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