Ninguna empresa de seguridad privada puede ser obligada a proporcionar los datos personales de sus compradores y usuarios, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien amparó a la compañía Automation and Control Solutions.
Dicha persona moral impugnó que la Dirección General de Seguridad Privada inició un procedimiento administrativo en su contra por no entregar semestralmente los datos personales de sus compradores y usuarios.
Ante esta situación, se le impuso una amonestación con difusión pública en la página electrónica de la Secretaría de Gobernación y suspensión de la revalidación de la autorización que tenía para operar durante un mes, además de la publicación de sanciones en el Diario Oficial de la Federación.
La Segunda Sala de la Corte avaló el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso declarar inconstitucional el artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, resolución que sólo tendrá efecto para la compañía quejosa por tratarse de un juicio de amparo.
La empresa señaló que en la legislación no existe precepto alguno que obligue a los prestadores de servicios de la modalidad de actividad vinculada con servicios de seguridad privada a presentar la información a que hace referencia el artículo 35 del mencionado reglamento.
El mencionado reglamento establece que por datos personales deberá entenderse:
De los compradores y usuarios, nombre, denominación o razón social; domicilio; Clave Única de Registro de Población en el caso de personas físicas o Registro Federal de Contribuyentes si son personas morales; datos del documento de identificación, los cuales podrán ser, credencial para votar con fotografía, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o documento similar, entre otros.
En el proyecto del ministro Laynez se menciona que no hay algún artículo que obligue a las empresas de seguridad privada a presentar semestralmente dichos datos ante la Dirección General de Seguridad Privada.
“En consecuencia, al ser una norma reglamentaria que no desarrolla, complementa o pormenoriza alguna norma contenida en la ley y en la que encuentre justificación y medida, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada transgrede el principio de subordinación jerárquica que regula la facultad reglamentaria del Presidente de la República y, en esa medida, se confirma su inconstitucionalidad”, enfatiza el proyecto.
nerc