Tribunal avala que jueces especializados admitan amparos por energía limpia

Un tribunal declaró infundados cuatro recursos de queja donde se alega que jueces en materia administrativa son quienes deben ver los asuntos.

Producción de energía eólica.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un tribunal colegiado determinó que sí corresponde a jueces especializados en competencia económica conocer los amparos que combaten el acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), con el cual se buscó impedir la entrada en funciones de empresas de energía limpia al mercado eléctrico.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con jurisdicción en todo el país, declaró infundados cuatro recursos de queja donde el Cenace alegó que el tema corresponde analizarlo a jueces en materia administrativa, y reclamó la celeridad con la que fueron atendidas las demandas.

Los recursos impugnan la decisión del juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien dio entrada a cuatro amparos, dos de la compañía Eólica Cerritos y dos más de Eólica Coromuel.

El juez de primera instancia consideró que, por las características del caso, varios derechos se encontraban en juego, y podría haber consecuencias si existía demora en la tramitación de las demandas de garantías, ya que el acuerdo reclamado podía producir afectaciones inmediatas en los derechos fundamentales, a la libre concurrencia y competencia, así como al medio ambiente y a la salud

Por unanimidad, los magistrados del tribunal colegiado mencionaron que la generación de la energía eléctrica y el control del Sistema Eléctrico Nacional (cuyo control operativo ejerce el Estado a través del Cenace), forman parte de la industria eléctrica y que la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.

El acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de epidemia por covid-19, emitido por el Cenace, suspendía de manera indefinida las pruebas pre-operativas de las centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial.

El tribunal colegiado mencionó que dicho acuerdo tiene impacto en el mercado de la generación de electricidad porque aquellos particulares que tengan un permiso para generación de energía, así como contrato de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, no podrán iniciar su operación mientras subsista la medida, ya que dichas pruebas son necesarias dentro del procedimiento de interconexión citado.

Los magistrados puntualizaron que resulta infundado estimar que las medidas que se emiten, por formar parte de una determinada política para operar el control del Sistema Eléctrico Nacional, no pueden formar parte de la materia de competencia económica, porque en esta última se comprenden los fenómenos regulatorios sólo en cuanto incidan en el comportamiento de los mercados.

El tribunal enfatizó que también sin ineficaces los argumentos del Cenace tendentes a demostrar que no existe un acuerdo específico dictado por el Consejo de la Judicatura Federal que permitiera al juzgado de origen conocer de estos asuntos, y que debió remitirse a los juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

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