La Fiscalía General de la República (FGR), en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Gobernación (Segob) crearon la Comisión Especial de Búsqueda para dar con el paradero de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR), quienes desaparecieron a manos de militares y policías estatales, en mayo de 2007.
En acato a una sentencia de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la FGR notificó a María del Carmen Sánchez Cisneros, jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, que el pasado 3 de noviembre se creó la mencionada comisión.
Asimismo, la FGR señaló que se fijó una reunión de trabajo para el 17 de noviembre con las autoridades de las otras dependencias, a fin de calendarizar los siguientes encuentros que llevarán a cabo.
En agosto pasado, por primera vez, la Suprema Corte estableció un plazo para que las mencionadas dependencias y la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) tomaran acciones para localizar a los eperristas.
Con tres votos contra uno, la primera sala avaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso amparar a la familia de las víctimas, resolución que obligó a las autoridades federales a integrar la Comisión Especial de Búsqueda, junto con especialistas y abogados que propongan los hijos de los desaparecidos.
Asimismo, la Corte dio un plazo de 30 días, a partir la notificación oficial de su sentencia, para que la FGR de a conocer una versión pública de la carpeta de investigación del caso.
Por su parte, la Sedena tiene que autorizar el acceso de la comisión a todas las instalaciones militares donde se sospeche que existe algún indicio para localizar a las víctimas.
Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez fueron detenidos por autoridades el 25 de mayo de 2007 en Oaxaca.
En 2019, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que la Corte era la única autoridad facultada para fijar los lineamientos en estos temas, pese a los ya existentes desde 2011 por el caso Rosendo Radilla Pacheco.
Por este motivo dejó en manos de la Corte los recursos de revisión que presentaron los titulares de la Sedena y de la FGR, quienes impugnaron la sentencia que amparó a los familiares de los eperristas.
El secretario de la Defensa alegó que la juez de Distrito se extralimitó en sus facultades, porque sin existir pruebas fehacientes o resoluciones definitivas, señaló “subjetivamente la certeza de violaciones graves a los derechos humanos por parte de elementos del Ejército, además de que le impuso diversas obligaciones, incluidas algunas que definió con el carácter de medidas de satisfacción y reparación. En tanto a la FGR le ordenó actuaciones y publicaciones, que violentan sus atribuciones.
El Tribunal Colegiado puntualizó que, para no romper el equilibrio entre las partes, ni imponer indebidamente obligaciones a cargo del Estado, derivadas de conclusiones jurídicas adoptadas a partir de la construcción de novedosos criterios jurisprudenciales, estimó procedente dejar a salvo la competencia de la Corte para que sea la misma la que los estableciera.
DMZ