Caso Ernestina Ascencio: Corte IDH responsabiliza al Estado por muerte de indígena; México analizará sentencia

El Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia estos hechos y garantizar el acceso a la justicia a los hijos de la víctima.

La mujer fue violada en un campamento militar | Andrés Lobato
y
México /

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) determinó que el Estado mexicano fue responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas, en 2007, contra Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl monolingüe.

Según la sentencia del caso Ascencio Rosario y otros contra México, la Corte IDH concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora de 73 años de edad.

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Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia estos hechos y garantizar el acceso a la justicia a los hijos de la víctima.

Las investigaciones de la Corte IDH determinaron que la señora Ernestina fue violada, en la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz, por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007.

Se sabe que un día antes de la agresión sexual, se había instalado un campamento militar contra el narcotráfico en la zona.

Sobre estos hechos: "la Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima".

Tras el abuso sexual, Ascencio Rosario fue trasladada, por sus familiares, al Hospital Regional de Río, donde falleció a las 06:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.

En un comunicado de la Corte IDH se lee que el Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de la mujer al no recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad.

Además, informaron, el Hospital Regional de Río no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y sus familiares con el personal médico.

Ascencio Rosario fue víctima de tortura (Oswaldo Ramirez).

Investigaciones del caso

A más de 18 años del caso, se determinó que las autoridades correspondientes no cumplieron debida diligencia ni tampoco realizaron las investigaciones con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.

"La Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República (Felipe Calderón), que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares".

También se constató que los familiares de la víctima enfrentaron barreras para alcanzar la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües. Además, fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que continuara el proceso.

Ante esto, el Tribunal consideró que también se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal.

¿De qué responsabilizan al Estado mexicano?

Finalmente, se determinó que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud.

Dichos principios están expuestos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.a y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

También se violaron los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial.

"Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional".
Así como a "implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas".

Cabe señalar que la Corte IDH no se pronunció sobre la violación del derecho a la libertad personal, protegido en el artículo 7 de la Convención en perjuicio de los familiares de la víctima por no contar con elementos probatorios suficientes que demostraran que fueron privados de su libertad en mayo de 2007.

Además, la Corte concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho de acceso a información, al considerar que la restricción para acceder a documentos del expediente de investigación de los hechos del caso no era irrazonable teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados y las obligaciones estatales en la materia. 

México acepta su responsabilidad en caso Ernestina Ascencio

En un comunicado conjunto, las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores expresaron que aceptaron ante la Corte IDH la responsabilidad del Estado mexicano por la vulneración de los derechos humanos a la vida y la salud de Ascencio, derivado de la ausencia de servicios médicos oportunos y adecuados.

Además de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial tanto de la víctima como de sus familiares, así  como e derecho a la integridad personal de estos últimos. 

"La posición del Estado mexicano es siempre ser solidarios con las víctimas para conocer la verdad, garantizar justicia y la reparación del daño, así como la no repetición, por lo que se analizarán con todo detenimiento los razonamientos y elementos de convicción contenidos en la sentencia y actuar como corresponda, siempre con perspectiva de género y enfoque interseccional".

¿Quiénes estudiaron el caso?

La discusión del cazo fue turnada a los jueces:

  • Nancy Hernández López (Costa Rica)
  • Rodrigo Mudrovitsch (Brasil)
  • Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay)
  • Patricia Pérez Goldberg (Chile)
  • Diego Moreno Rodríguez (Paraguay)
"El juez Alberto Borea Odría (Perú) presentó una excusa para conocer el presente caso, la cual fue aceptada por la Presidencia de la Corte (...) El juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente. La jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente".

Tumba donde se encuentran los restos mortales de doña Ernestina Ascencio (Oswaldo Ramirez).

¿Quién era Ernestina Ascencio Rosario?

En un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México, se detalla que Ernestina Ascencio Rosario se encontraba pastoreando a un grupo de ovejas en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, cuando fue violada. 

Tras estos hechos, la mujer no regresó a su casa por lo que sus familiares salieron a buscarla. La víctima fue encontrada herida a 300 metros del campamento del 63 Batallón de Infantería del Ejército, ubicado cerca de su población.

Ascencio recordó que varios integrantes del Ejército fueron sus agresores.

"La primera autopsia fue realizada por la médica María Catalina Rodríguez Rosas y el médico Juan Pablo Mendizábal Pérez, adscritos a la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV). Su diagnóstico: Ascencio había sido víctima de violación sexual. Más adelante, el 9 de marzo su cuerpo fue exhumado en el panteón de Tetlatzinga, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz".

La noticia de la muerte de la mujer indígena comenzó a difundirse rápidamente, por lo que el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa salió a decir que Ascencio falleció supuestamente por una “gastritis crónica”

"Falleció a consecuencia de un choque hemorrágico por sangrado masivo de tubo digestivo alto, secundario a gastritis y erosión superficial de la mucosa gástrica, padecimiento de carácter médico y no de origen traumático. No falleció a consecuencia de traumatismo craneoencefálico, ni por fractura luxación de vértebras cervicales. No existe evidencia clínica que permita establecer que fue víctima de violación", se lee en la declaración que la CNDH dio en ese entonces. 
De acuerdo con el personal de la CNDH “se detectaron diversas omisiones e inconsistencias en los estudios técnicos periciales realizados por la doctora María Catalina Rodríguez Rosas y el doctor Juan Pablo Mendizábal Pérez”.

RM













  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes
  • Pedro Domínguez
  • pedro.fajardo@milenio.com
  • Reportero de MILENIO desde 2010. Viajo, leo y siempre quiero fumar menos. Hoy cubro Presidencia, mañana quién sabe.

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