La Ciudad de México cuenta con el servicio de llamadas telefónicas al 911. Se trata de un canal para reportar emergencias. Sin embargo, no está exento de las llamadas de broma.
¿Qué pasa si haces una llamada de broma al servicio 911? ¿Te pueden castigar? ¿Qué dice la ley? Aquí te contamos.
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¿Cuántas llamadas se hacen?
En la Ciudad de México, entre enero y marzo del año en curso, se han realizado un millón 357 mil 623 llamadas al número 911. Esto de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (consulta el reporte aquí).
De estas llamadas sólo el 31.1 por ciento fueron procedentes. Si bien, esto no quiere decir que el resto fueran llamadas de broma, es importa hacer conciencia sobre los recursos, tiempo y especialmente, la atención que dejan de recibir quienes en realidad tienen una emergencia.
¿Qué puedes reportar al 911?
El servicio 911 está disponible las 24 horas de los 365 días del año y puedes reportar emergencias como incendios, urgencias médicas, accidentes automovilísticos y hasta delitos.
De acuerdo con el gobierno de la Ciudad de México, el Centro de atención de llamadas de emergencia 911 cuenta con la certificación Norma Internacional de Calidad ISO 9001-2008, otorgada a los servicios encargados de cumplimentar los reportes de los ciudadanos.
¿Qué pasa si haga una llamada de broma?
La capital mexicana cuenta con una Ley de Cultura Cívica que "garantiza la convivencia armónica de sus personas habitantes". Esta legislación contempla "infracción contra la seguridad ciudadana" la realización de llamadas de broma.
En su Artículo 28, fracción IX, la ley establece lo siguiente:
"IX. Llamar o solicitar los servicios de emergencia con fines ociosos que distraigan la prestación de los mismos, que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan temor o pánico colectivos, la sanción correspondiente se aplicará al titular o poseedor de la línea telefónica desde la que se haya realizado la llamada; en caso de reincidencia se duplicará la sanción".
Para establecer los castigos, dicha ley establece, en su Artículo 32, la forma en que se clasifican las infracciones correspondientes.
En el caso de las llamadas de broma al 911, el Artículo 32 señala que se castigarán como infracciones tipo B, C y D. Es decir, siempre de acuerdo con la ley, para quien realice este tipo de llamadas se impondrán las siguientes sanciones:
- Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
- Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas;
- Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad;
En el caso de las multas, debes tomar en cuenta que el valor actualizado de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) de este 2024 es de 108.57 pesos. Es decir, podrías ser acreedor a una multa de hasta 4 mil 342 pesos si haces llamadas de broma al 911.
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