La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud que sanciona con hasta tres años de cárcel el delito de posesión simple de narcóticos.
Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala desechó el proyecto de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien propuso invalidar el precepto por considerar que la pena de cárcel, para el caso de la mariguana por posesión simple (menos de cinco kilogramos), es una medida “cruel e inhumana”, además de innecesaria y desproporcionada.
El proyecto de la ministra será returnado a uno de los tres ministros que votaron en contra para presentar uno nuevo con el criterio de la mayoría, donde se reafirmará la constitucionalidad del artículo.
Aunque los ministros no explicaron el motivo de su voto, autoridades judiciales consultadas explicaron que anular el artículo podría abrir la puerta a personas que cometen delitos más graves relacionados con el tráfico de drogas.
El precepto establece que “se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta 80 días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente”.
La Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato Narcótico destaca lo siguiente:
El proyecto de sentencia de la ministra Piña Hernández, que fue desechado y que tiene que ver con el juicio de amparo 5809/2016, promovido por Jesús Adrián Ortiz Curtz, planteaba amparar al quejoso.
En el documento se menciona que si lo que se pretende es que las personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes o consumidores problemáticos, “la pena (de cárcel) es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada”, porque lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas.
Piña Hernández señaló que es la persona adulta y capaz la única que tiene derecho a ponderar la importancia relativa de sus bienes básicos, como su salud, frente a otros intereses que desde su perspectiva pudieran ser más relevantes para su plan de vida, “por lo que el Estado y terceras personas tienen prohibido interferir con esas elecciones”, para imponerle valoraciones distintas, como podría ser, el de proteger su salud en contra de su voluntad.
Y apunta:
“En efecto, si lo que se pretende es evitar que menores o personas con discapacidad dañen su salud consumiendo la droga que pudieran poseer en esas circunstancias, la medida es innecesaria, puesto que bastan medidas administrativas como la prohibición de que los menores o personas discapacitadas adquieran las sustancias y de que terceros se las transmitan por cualquier título, la educación acerca de los efectos nocivos de éstas, etcétera”.
La ministra subrayó que el delito de posesión simple de narcóticos, previsto en el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de Salud, transgrede los principios de autonomía personal, por lo que debe declararse inconstitucional.
jbh