Esto sabemos de la detención del alcalde Jorge Genaro Rubio, acusado de presuntamente abusar de una menor

El funcionario es conocido por haberse desempeñado como asesor jurídico adscrito a sindicatura en Totolapan en 2022.

Jorge Genaro Rubio, alcalde de Tlalnepantla, Morelos. | Especial
Ciudad de México /

La noche del 25 de abril, la Fiscalía de Morelos confirmó la detención del presidente municipal de Tlalnepantla, Jorge Armando Genaro Rubio en la carretera Yautepec–Tlayacapan.

El funcionario es conocido por haberse desempeñado como asesor jurídico adscrito a sindicatura en Totolapan, en 2022, previo a ser presidente municipal. Además, fue postulado por el Partido Encuentro Solidario (PES), sin embargo, en octubre de 2024, cuando era alcalde electo, anunció que dejaba al PES y se integraba al partido Morena.

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MILENIO

te contamos por qué fue detenido y las penas que podría enfrentar por el presunto delito del que se le acusa. 

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Detienen a Jorge Genaro Rubio, alcalde de Tlalnepantla, por presunto abuso sexual de una menor en Morelos

¿Por qué fue detenido Jorge Armando Genaro Rubio?

El funcionario fue detenido a las 21:55 horas del sábado
tras ser sorprendido por policías municipales cuando presuntamente abusaba de una adolescente de 14 años sobre la carretera 
Yautepec–Tlayacapan, a la altura del kilómetro 10, en la colonia Pantitlán, perteneciente al municipio de Tlayacapa, de acuerdo con la ficha del Registro Nacional de Detenciones (RND) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

El alcalde vestía playera de manga corta de color gris, pantalón de mezclilla negro y tenis blancos.

Tras su captura, fue trasladado al poblado Tetelcingo, en Cuautla para su certificación médica, para después ser puesto a disposición del Ministerio Público, quien definirá su situación jurídica. 

Por su parte, la Fiscalía de Morelos confirmó la detención del funcionario.

¿Cuáles son las penas que podría enfrentar?

​De acuerdo con el artículo 162 del Código Penal del Estado de Morelos, en la materia de abuso sexual a menores, la ley establece que "al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión".

La sanción podría incrementarse hasta en una mitad más si se empleó violencia física.

Además, en caso de acoso sexual, el articulo 160 dicta que "al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de

llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de tres a cinco años de prisión."


LJ

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