Va Corte por declarar constitucional etiquetado frontal

Su regulación no constituye una barrera al comercio, en la medida que no se le impide a la quejosa ni los productores o a los comercializadores pueden dedicarse a su actividad, dice autoridad.

Nuevo etiquetado frontal. (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá en abril de este año tres proyectos de sentencia que proponen no amparar a igual número de compañías que se oponen al nuevo etiquetado frontal, el cual entró en vigor en 2020, con la intención de desincentivar a la población de evitar el consumo de productos no saludables.

El primer asunto que será discutido es el amparo en revisión que interpuso Santa Clara Mercantil de Pachuca, donde el ministro Alberto Pérez Dayán planteará negar la protección de la justicia.

El segundo y tercer caso tienen que ver con los amparos de Herdez y por Desde el Corazón del Fruto, la cual dedica primordialmente a la comercialización, distribución, promoción, explotación, importación y exportación de todo tipo de productos, entre ellos, de bebidas, refrescos, jugos, néctares y sus concentrados. 

En ambos casos, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propone negar el amparo.

Ambos ministros plantearán al Pleno de la Corte declarar constitucional las reformas a la Ley General de la Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la cual está vigente desde el 27 de marzo de 2020.

La empresa Santa Clara asegura que dicho sistema de etiquetado constituye una barrera al comercio, porque genera una interferencia significativa en la relación entre consumidor y productor, y que se infringen los artículos 2.1. y 2.2. del Acuerdo Sobre Aplicación de Medidas Sanitarias Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, al establecer una medida que busca incidir en las decisiones de los consumidores y que no tiene una base científica.

Pérez Dayán menciona que el nuevo etiquetado frontal tiene como propósito identificar productos que contengan cantidades excesivas de nutrientes críticos y como consecuencia, inhibir el consumo de aquellos productos nocivos para la salud, no así, el de proporcionar información sobre nutrientes o atributos positivos.

Asimismo, subraya que, de ninguna manera significa que su regulación constituya una barrera al comercio, en la medida que no se le impide a la quejosa ni los productores o a los comercializadores de productos preenvasados dedicarse a la actividad que deseen, tampoco se les restringe su participación en el mercado en beneficio de quien ejerce la misma actividad.

“Esto, porque como se dijo, el etiquetado frontal de advertencia regulado tanto en la Ley General de Salud como en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, tan sólo constituye una medida preventiva que se encuentran justificadas en un objetivo legítimo como lo es la salud pública de la población, lo cual es reconocido por el propio el artículo 2.2. del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, puntualiza.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel recuerda que la Corte determinó que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.

Indica, que todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral.

Por ejemplo, las empresas alegan que no hay conclusiones en el sentido de que los edulcorantes puedan provocar daños a los menores de edad.

Al respecto, la ministra detalla:

“…aunque tales investigaciones no arrojan conclusiones determinantes sobre dichos problemas de salud que causan lo edulcorantes, la sola posibilidad de que los puedan provocar es suficiente para buscar las medidas necesarias para reducir el consumo en los menores de edad y poder evitar problemas de salud en los menores, por medio de una alimentación saludable y sobre todo que ellos puedan distinguir de manera clara y sencilla si un producto les puede ocasionar afectaciones a la salud”.

MRA

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