Un Tribunal Federal declaró infundado el recurso de queja que presentó el ex gobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández, contra la resolución de un juez de Distrito que rechazó concederle la libertad provisional mientras se resuelve su proceso de extradición a Estados Unidos.
En 2017, la entonces Procuraduría General de la República cumplimentó una orden de detención provisional con fines de extradición contra Hernández, ya que es requerido por diversos delitos por la Corte Federal para el Distrito Sur de Texas.
La fiscalía del estado norteamericano acusó al ex gobernador de los ilícitos de asociación delictuosa para lavar dinero, operar un negocio de envío de dinero sin licencia y asociación delictuosa para cometer fraude bancario.
En el recurso de queja 261/2018, resuelto el pasado 3 de julio por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, se menciona que Hernández alegó que el delito por el cual es requerido por la justicia de Estados Unidos no es grave.
El ex gobernador señaló que si el cargo que se imputa “se castiga con una pena alternativa en el país requirente y en el Estado mexicano no constituye un delito grave de conformidad con el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales”, el juez de amparo debe pronunciarse respecto a este tema y otorgar el beneficio de la libertad provisional bajo caución para que siga el procedimiento de extradición que se le instruye en libertad.
Asimismo, argumentó que conforme al artículo 1 de la Constitución Federal, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2012, corresponde al órgano de control de constitucionalidad, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger u garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado declaró infundados cada uno de los argumentos de Eugenio Hernández, quien deberá seguir en prisión mientras se resuelve de fondo el juicio de amparo que entabló contra el proceso de extradición.
Los magistrados dejaron claro que el acuerdo de extradición, fue concedido por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, únicamente por un delito, el cual es de pena alternativa en el país de origen, o sea, que no se trata ahora de los mismos delitos, por los cuales se le decretó la medida cautelar de prisión preventiva.
“…lo cierto es, como ya quedó establecido, en relación a dicho tema resulta competente el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, que conoció del procedimiento de extradición judicializado, el cual como se vio cesó en su jurisdicción al respecto, pues ya se encuentra en otra etapa diferente el procedimiento de extradición, el cual no regula la libertad provisional bajo caución, ahora medida cautelar, a que alude el mencionado artículo 26 de la Ley de Extradición Internacional”, indicó el tribunal.
En noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer el amparo que promovió el ex gobernador con el cual buscaba enfrentar el proceso de extradición bajo libertad provisional.
Sin embargo, ante la falta de legitimidad del ex mandatario estatal, la Corte desechó la petición y dejó en manos de un tribunal colegiado el caso para que continuara con el trámite.
AE