El caso de Debanhi Susana Escobar Bazaldúa, joven de 18 años encontrada el 21 de abril en una cisterna del Motel Nueva Castilla, Nuevo León, tomó un nuevo camino al anunciarse hoy que la Fiscalía General del Estado solicitó la exhumación del cuerpo con el objetivo de que las autoridades estatales y federales logren homologar criterios sobre la causa de su muerte.
Ricardo Mejía, subsecretario de Seguridad Pública federal, reiteró en conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, que continúan los trabajos del grupo interinstitucional en el proceso de investigación.
¿Qué es exhumar un cuerpo?
El documento Inhumaciones y Exhumaciones del investigador criminalista Dr. Boris José Bossio Barceló, publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, explica que etimológicamente, la palabra exhumación se deriva del latín ex, que significa fuera y humus, tierra. Tal práctica consiste en "extraer un cadáver, su esqueleto o sus reliquias de sus sepultura para llevarlo a otra parte o para ser evaluadas por facultativos".
La exhumación, describe la investigación, "se efectúa en los cementerios por razones de salubridad o por vencimiento de la concesión funeraria, tiene razón de ser mayormente por principios de utilidad pública o social".
No obstante, existen situaciones en las que los restos de una persona son exhumados ilegalmente, lo que está tipificado como delito al cometerse la profanación o sustracción de cadáveres con fines de lucro. Por ejemplo, que alguien desentierre un cuerpo para vender los restos a otra persona.
Exhumación por petición judicial
De acuerdo con el informe, existe el escenario en el que una autoridad judicial determine que un cuerpo sea exhumado para fines de realizar o ampliar una necropsia al cuerpo, ello "para la comprobación de cualquier delito o sospecha de índole penal".
En ese sentido, al efectuarla podría descubrirse nuevos aportes en la investigación judicial o indicios criminalísticos y médico legales que aporten nuevos datos a la investigación, como podría ser la causa de muerte de la persona.
Carmen Lluvia Campa Morales, abogada penalista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en materia pericial, explica que por ejemplo, cuando se trate de un caso por muerte violenta, inicialmente el cuerpo debe ser enviado al Instituto de Ciencias Forenses (Incifo) para practicarle la necropsia de ley y el cadáver no puede ser cremado, sino sepultado por protocolo ya que aún hay diligencias que investigar.
La exhumación, señala Campa Morales, "es la extracción de un cadáver que se encuentra sepultado o enterrado, en una fosa o cementerio, en donde se puede ubicar a la persona que murió".
"Los padres o la familia tienen el derecho de que si no está de acuerdo con la práctica de la diligencia, que se llama necropsia, contratar a un perito a quien le pagaran, pero éste debe estar certificado, no puede ser cualquier médico (…) los padres dicen no estar de acuerdo con la necropsia de ley, toda vez que creen que hay otra cuestión por la causa que murió la persona".
Una vez que se obtiene el resultado de una primera y segunda necropsia, la autoridad—con conocimiento de la familia de la persona fallecida—puede solicitar una tercera, labor en la que interviene un perito tercero en discordia, como es conocido, detalla la abogada Campa Morales.
"No necesariamente se tiene que exhumar el cuerpo, se puede trabajar con las dos necropsias que ya se tienen, con la documentación y con todas las evidencias y fotografías que ya se tomaron. Un perito tercero en discordia , que en este caso tendría que ser uno diferente de la fiscalía, éste va a determinar con los dictámenes que ya se tienen, quién es el que tiene la razón, si el perito médico de la fiscalía o en su defecto el perito privado (…), pero sí él perito tercero en discordia, con sus apreciaciones, encuentra muchas diferencias, va a solicitar que se exhume el cadáver", comenta.
En caso de que sea necesario exhumar el cuerpo, ello ya no le compete al agente del Ministerio Público ,sino a un juez de control, toda vez que el primero sólo realiza la diligencia del levantamiento del cadáver, el cual es llevado al Incifo para la necropsia de ley; será después que el Ministerio Público solicite a un juez que se haga la exhumación.
El Artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que entre los actos de investigación que requieren autorización previa del juzgador se encuentra "la exhumación de cadáveres".
"Ya no es competencia del agente del Ministerio Público la exhumación y le corresponde al juez de control decir una fecha para que vayan al cementerio donde está la persona, soliciten todo el protocolo de la exhumación y otra vez le hagan la necropsia, pero ya nada más con ese perito último (…) pero ya no hay un cuarto dictamen, nada más se queda hasta el perito tercero en discordia, es quien va decidir y quien tiene la última palabra", detalla.
La abogada explica que un cuerpo, relacionado con un caso de muerte violenta, no puede ser cremado hasta que el agente del Ministerio Público termine con toda la investigación. Una vez que ello concluye se notifica a los familiares que, si desean, ya pueden hacerlo.
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