¿Has escuchado el término extinción de dominio? En México, en la ley se estipula que existe un medio jurídico el cual se puede hacer valer cuando una propiedad, bien u objeto hayan sido adquiridos como producto de un delito.
Incluso podría decirse que se trata de un recurso legal que ha sido usado por el Estado, con el apoyo de alguna autoridad ministerial, para la recuperación de bienes o el aseguramiento de inmuebles.
¿Cuándo procede la extinción de dominio?
Sergio López Molina, abogado y académico en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explica en entrevista con MILENIO que la extinción de dominio procede sobre bienes patrimoniales cuya procedencia no pueda acreditarse, en particular de aquellos bienes que resulten o sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos.
De acuerdo con el abogado, dicha acción está estipulada en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por lo que tiene carácter federal y el ejercicio de la misma le corresponde al Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General de la República (FGR), no obstante, cuando no se cuente con una autoridad de ese nivel, las autoridades locales, "en auxilio de la institución", pueden igualmente ejercer la extinción de dominio.
El académico describe que la extinción de dominio procede cuando la persona demandada no logra acreditar ante el órgano jurisdiccional "la legítima posesión o la legítima adquisición de la cosa, objeto de proceso o investigación".
Es entonces que "cualquier bien que esté dentro del comercio", es decir, "pueden ser inmuebles, una casa, un terreno, un departamento, un negocio, un automóvil, joyas, etcétera".
¿Qué dice la ley?
El artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio describe que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes. La misma ley, pero en su artículo 7, indica que dicho mecanismo procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:
- Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución.
- Bienes (de procedencia lícita) utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
- Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de estos.
- Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material.
- Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, (si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo).
- Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las fracciones anteriores.
El abogado explica que la extinción de dominio se ejecutaría, por ejemplo, en una investigación en la que el agente del Ministerio Público Federal ejerce acción penal en contra de una persona implicada en actos de delincuencia organizada.
Explica que otro situación podría ser que en el caso de que una persona rente una casa a alguien, quien pudiera usar el inmueble para algún delito, el dueño sería llamado a juicio para que no se vulneren sus derechos, "pero eso no quiere decir que vaya a ser precedente la acción, tendrá que defenderse y demostrar que él transmitió la posesión a determinada persona y que en ese sentido el inquilino le dio uso diverso".
Por lo que hay que acreditar que la renta de la casa se hizo legalmente y "no nada más con un mero dicho", esto es con "un contrato con fecha cierta y anterior al hecho considerado como delito o considerado como hecho procedente para la extinción de dominio, para que la persona acredite que en efecto no sabía de esa situación y en el documento se demuestra que se estableció para tal fin, giro o destino el inmueble para el que fue entregada la posesión la persona".
"(El dueño de la casa) tendrá que demostrarlo bien y, en su caso, que desconocía. No porque el agente del Ministerio Público Federal, como parte demandante, haya planteado el ejercicio de la acción, necesariamente tiene que ser procedente. El demandado directo y la persona afectada tienen derecho a una defensa", dijo el abogado Sergio López Molina.
¿Qué pasa con las propiedades?
El profesor de la FES Aragón comentó que el Estado puede disponer de el bien o inmueble y darle uso, siempre cuando haya elementos "bastantes para suponer que la cosa, mueble o inmueble, es objeto de extinción de dominio".
"Pueden ser destinados para un beneficio social o para usarse como una oficina el sector público, puede ser que en determinado lugar el gobierno necesite, si se trata de un edificio, puede usarse para oficinas de gobierno. Estos bienes pueden ser subastados y vendidos, y el producto de ese recurso va a aun fondo de reserva de cuando menos el 10 por ciento para la investigación de este tipo de delitos y el dinero restante puede ocuparse para destino de algún beneficio social", explicó.
IR