Un Tribunal Federal rechazó amparar a Ana Patiño López, ex esposa del ex líder de La Familia Michoacana y de Los Caballeros Templarios, Servando Gómez Martínez, La Tuta, quien buscaba echar atrás la resolución donde se le negó el beneficio de la libertad condicionada.
Luis Pérez de la Fuente, magistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó que la sentencia que se le dictó en el fuero común, por el delito de cohecho, impide el otorgamiento de la libertad condicionada.
De acuerdo con el expediente, en febrero de 2018, el juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, le impuso la pena de tres años seis meses de prisión y multa de 19 mil 600 pesos por el delito de cohecho.
Sin embargo, la sentencia fue modificada en abril del mismo año por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, la cual redujo la pena a un año tres meses de prisión.
Por su parte, en el ámbito federal, el 5 julio del mismo año, el juez Noveno de Distrito con sede en Morelia la condenó a 10 años de prisión por ser penalmente responsable de delitos contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Lo anterior, porque el 22 de octubre de 2014 fue detenida a bordo un de un vehículo en la autopista Morelia-Aeropuerto, y policías estatales encontraron en su bolso cinco cajas con las leyendas “Rivotril, Clonazepan”, además de 119 mil 600 pesos y 6 mil 350 dólares, dinero que ofreció a los oficiales para que la dejaran ir.
La entonces Procuraduría General de la República (PGR) aseguró que el dinero le fue entregado por órdenes de La Tuta, a través de la madre del narcotraficante. Los recursos iban a ser utilizados para pagar a los abogados de sus hijos detenidos, y para sobornar a las autoridades en caso de ser necesario.
Patiño López indicó que la negativa del beneficio de la libertad condicionada la discrimina, porque en un mismo acto ingresó dos veces en calidad de prisionera a el Centro Penitenciario “David Franco Rodríguez”, que se localiza en el municipio de Charo, Michoacán, ya que su caso debió ser estudiado solo por un juez.
En noviembre pasado, el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito confirmó la resolución del juzgado Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Sanciones, quien le negó el mencionado beneficio para abandonar el centro penitenciario, motivo por el cual se amparó.
El magistrado Pérez de la Fuente consideró que fue correcta la decisión de no otorgar el beneficio de la libertad condicionada, porque se trató de tres eventos delictivos, dos correspondientes al ámbito federal y uno al fuero común, éste último cuando ofreció el dinero a los policías estatales para poder escapar.
“Además, no debe perderse de vista que la libertad condicionada, constituye una institución premial que se otorga a las personas sentenciadas, cuando cumplen con ciertas exigencias, entre ellas, cuando han infringido la ley penal en una ocasión, lo cual no sucede en el asunto que nos ocupa, porque como ya se precisó, la hoy quejosa la transgredió dos veces, y esto adquiere suma relevancia si consideramos que, con la plena intención de evadir la justicia por la comisión de los dos primeros delitos, infringió nuevamente la norma penal; por tanto, es claro que esta segunda circunstancia que agravó el hecho delictivo original, no debe ser retribuido con la concesión del beneficio preliberacional”, detalla la sentencia.
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