Una magistrada federal revocó la resolución que ordenaba la indemnización y reparación del daño por 20 millones 810 mil pesos a las familias del agente de la DEA, Enrique Kiki Camarena Salazar, y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, por considerar que el capo Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, Don Neto, tiene derecho de designar a sus propios peritos para actualizar el monto.
Ahora, las familias –que llevan más de 30 años buscando justicia– deberán esperar para recibir la indemnización por parte de los líderes del narcotráfico que asesinaron a sus seres queridos en 1985.
María Dolores Olarte Ruvalcaba, titular del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, revocó la resolución tras detectar que a Don Neto no se le informó que tenía derecho de designar peritos para actualizar el monto de la reparación del daño al que fue condenado en 1989.
Tanto Don Neto como Miguel Ángel Félix Gallardo, El Jefe de Jefes, y Rafael Caro Quintero, fueron sentenciados a pagar de manera solidaria y mancomunada la citada cantidad.
La resolución abrió la puerta para que Caro Quintero y Félix Gallardo impugnen el monto impuesto.
Olarte Ruvalcaba ordenó al juez cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco que le haga saber a Ernesto Fonseca, el derecho que tiene de designar peritos para actualizar el monto de la reparación del daño al que fue condenado y en su caso, dé la intervención legal que proceda a las demás partes.
También ordenó que, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales, dicte las medidas que estime pertinentes con la finalidad de que pericialmente se determine cuál es el valor actual de la cantidad a la que fue condenado el justiciable y otros coacusados, en forma solidaria y mancomunada, en la sentencia de primera instancia dictada el 12 de diciembre de 1989.
En aquella época, se les sentenció a pagar un millón 540 mil 500 pesos (que equivalían a 60 días de salario mínimo vigente, por concepto de gastos funerarios; y a 730 días, a razón de 975 pesos, “ambas cantidades multiplicadas por dos, en atención a ser ese el número de ofendidos.
Ahora, deberá convertirse la cantidad de dinero en la época en que sucedieron los hechos delictivos, es decir, en febrero de 1985, a la unidad monetaria que rige en nuestro país a partir del 1 de enero de 1993.
Después, el juez deberá actualizar el monto que resulte por tal sanción pecuniaria, aplicando el método que prevé el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o cualquier otro que brinde certeza sobre el valor real y actual de esa suma de dinero. Una vez hecho lo anterior, el juez continuará con las demás etapas del procedimiento y en su oportunidad deberá dictar el fallo.
Pago sería de poco más de mil pesos
El juez advirtió en su momento las consecuencias que traería consigo que las víctimas indirectas recibieran el monto fijado en 1989, de 770 mil 250 viejos pesos, hoy 770 pesos con 25 centavos, por cada una de los fallecidos, sumando un total de mil 550 pesos, por reparación del daño y un millón 423 mil 500 pesos, hoy mil 423 pesos con 50 centavos, por cada una de las víctimas directas, como indemnización.
Indicó que esto evidentemente las revictimizaría, en franca afrenta a su dignidad, agravando su situación económica, moral, física y psicológica, entre otras, desvaneciendo con ello su anhelo de justicia, prolongada más de treinta años.
Abogado
En el expediente se menciona que uno de los asesores de las víctimas indirectas manifestó que nunca se tomó en cuenta el daño moral que sufrieron las víctimas, ya que uno de los hijos de los asesinados declaró en 2016 que ya no pudo seguir sus estudios a raíz de la muerte de su progenitor, ya que éste era su proveedor.
Mientras que, una de las viudas declaró que, hasta el fallecimiento de su esposo, se desempeñaba como ama de casa y junto con aquél procreó cinco hijos que quedaron desamparados a raíz de la muerte de su padre.
La magistrada indicó que, de lo actuado en otras instancias, se revela que existió una violación al procedimiento incidental que dejó sin defensa a Ernesto Fonseca, en la medida que, el órgano jurisdiccional de primera instancia determinó de plano el monto de la reparación del daño a que fue condenado, pese a que, a criterio de esta unidad judicial, para ello se requería la intervención de peritos.
DMZ