Publican en el DOF ampliación de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales extienden a ocho delitos más prisión preventiva oficiosa, entre ellos para quien cometa feminicidio, desapariciones, entre otros.

El delito de feminicidio es uno de los que ya amerita prisión preventiva oficiosa. (Melanie Torres | Archivo)
Ciudad de México /

La Secretaría de Gobernación publicó las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales que establece la ampliación de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el decreto fue publicado en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF)

Desde este sábado, los implicados que podrían permanecer en prisión sin sentencia serán aquellos involucrados en casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Además del robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con armas y explosivos y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Según lo establecido, el juez no podrá imponer prisión preventiva oficiosa únicamente cuando lo solicite el ministerio público, en dichos casos deberá de sustituir la pena por cualquier otra medida cautelar. Esto siempre y cuando se trate de alguno de los delitos en los que proceda dicha forma de solución alterna.

Dicha solicitud deberá de contar con la autorización del titular de la fiscalía o de la persona en la cual delegue esa facultad. En el caso de que la prisión preventiva ya haya sido impuesta, pero las partes manifiesten la voluntad de crear un acuerdo, el MP deberá de solicitar la sustitución de la medida cautelar.

En el caso de la persona juzgadora, ésta podrá ordenar la prisión preventiva oficiosa, siempre y cuando se trate de los previstos antes señalados.

En cuanto a los servidores públicos, el documento contempla que se impondrá de 500 a mil días de multa y de cuatro a nueve años de prisión a aquellos que durante el proceso electoral use o permita el uso de recursos públicos relacionados con programas sociales con el fin de incidir en el resultado. También establece las multas a cada uno de los delitos ya establecidos.

Las personas que hayan cometido alguno de estos delitos con anterioridad a este decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Tras su publicación en el DOF quedaron derrogadas todas las disposiciones que se opongan a dicho decreto.

DMZ

  • Nilsa Hernández
  • Reportera de negocios, especializada en temas de consumo, agroindustria y comercio internacional. Egresada de la FCPyS. Soy amante de las buenas historias, las películas de terror, largas pláticas y los gatos.

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