Corte ampara a madre de joven asesinada en Chiapas y ordena analizar caso como feminicidio

Karla Yesenia Gómez Velasco fue asesinada el 4 de julio de 2018, en Tuxtla Gutiérrez; fallo permitirá elevar la sentencia del responsable.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Maricruz Velasco Nájera, madre de la joven Karla Yesenia Gómez Velasco, quien fue asesinada hace más de cinco años en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, cuando se encontraba con compañeros del trabajo.

Por unanimidad, los ministros avalaron el proyecto de su homólogo Jorge Mario Pardo Rebolledo, el cual ordena dejar sin efecto la sentencia dictada contra el asesino, para que el asunto se analice con perspectiva de género, es decir, como un feminicidio, situación que elevará la pena del sentenciado.

Maricruz Velasco Nájera lleva más de cinco años reclamando justicia para que Marvin Eduardo Escobedo Figueroa no pueda salir de la cárcel, ya que en primera instancia se le dictó una condena de ocho años y después de 11.

En septiembre de este año, la madre de la joven fue víctima de un atentado cuando dos personas dispararon contra su domicilio en la colonia Las Granjas, en Tuxtla Gutiérrez, con la intención de que dejará de demandar justicia.

El ministro propuso amparar a la madre, porque el caso está plagado de irregularidades, ya que se revictimizó a la víctima y a su familia, porque no se investigó con perspectiva de género, porque las autoridades hicieron pasar el delito como un “crimen pasional”.

Karla Yesenia Gómez de 21 años de edad fue asesinada el 4 de julio de 2018, en Tuxtla Gutiérrez, cuando estaba en una reunión con sus compañeros de trabajo.

“…esta Primera Sala no quisiera dejar pasar la oportunidad para remarcar que en esa revisión de constancias también notó que en la sentencia de la Sala de Apelación se realizaron afirmaciones que lastimaron la percepción de la víctima e, igualmente, replicaron un lenguaje estereotipado.
“Como se ha explicado, el calificar un delito como ‘pasional’ es parte de los estereotipos que intentan romantizar y justificar la respuesta violenta que tienen los agresores en contra de las mujeres. Asimismo, intentan desviar las demás líneas de investigación que podrían dar llegar a la verdad de lo acontecido. Al final, estas afirmaciones solo responsabilizan a las víctimas de sus asesinatos y las culpabiliza ante la sociedad”, menciona el proyecto aprobado.

Pardo Rebolledo destaca que el Tribunal Colegiado que conoció el amparo en revisión que interpuso la madre solicitando que se reclasifique el delito, malinterpretó los parámetros para juzgar con perspectiva de género.

Y, desde esa base, “validó la vulneración de los derechos de tutela judicial efectiva y a una vida libre de violencia tanto de la quejosa como de la víctima directa, pues a lo largo del procedimiento penal se les revictimizó”.

“Lo anterior, puede observarse desde la narrativa de los hechos plasmados en el acto reclamado, en los que se deja entrever que los mismos ocurrieron ‘posiblemente [derivado de] un problema pasional bajo los efectos del licor’ y hasta las afirmaciones del tribunal de amparo, en las que establece que (la víctima) no se encontraba en una situación de desigualdad frente al activo del delito”.

Asimismo, hace un balance del panorama de violencia contra las mujeres al momento de los hechos y menciona que, durante los meses de enero a julio de 2018, la incidencia de delitos contra las mujeres aumentó un 40 por ciento a comparación de 2017.

El proyecto indica, que, conforme a los datos reportados, el municipio de Tuxtla Gutiérrez ocupaba el segundo puesto con mayor incidencia delictiva. Además, se señaló que, del total, la mayoría de las víctimas se encontraban entre los 18-29 años, y un 14 por ciento de estas eran estudiantes.

“Hasta el momento de esta sentencia, en Chiapas, se registra una tasa municipal por feminicidio 30 veces mayor a la nacional con respecto al año anterior inmediato”, subraya Pardo.

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