Impiden a Fepade ejercer acción penal contra empresario por documental

Un tribunal otorgó una suspensión provisional a Alejandro Quintero Íñiguez, señalado de financiar el documental ‘El populismo en América Latina’.

AMLO dijo en Twitter que la serie 'Populismo en América Latina' tuvo un costo de 100 millones de pesos (La División).
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un tribunal federal otorgó una suspensión provisional que impide a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales ejercer acción penal en contra del empresario Alejandro Quintero Íñiguez, señalado de financiar el documental El populismo en América Latina.

De acuerdo con el recurso de queja 145/2019, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió la medida cautelar para el efecto de que la Fepade no judicialice las carpetas de investigación iniciadas contra Quintero.

El pasado 17 de julio la juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal determinó negar la suspensión provisional al quejoso, acuerdo que impugnó.

En el fallo del tribunal, quien tuvo que conocer el caso por vacaciones de los Tribunales en Materia Penal, se menciona que no comparte el criterio de la juez Luz María Ortega Tlapa.

“…como de manera fundada lo aduce el recurrente, la suspensión del acto reclamado se solicitó concretamente para el efecto de que la autoridad responsable no provoque un cambio en la situación jurídica del quejoso que pueda ocasionar el sobreseimiento del juicio de amparo.
“Además, de concederse la suspensión provisional no se contravendría el interés social ni el orden público, porque no se paralizaría el procedimiento penal ni se impediría que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza sus facultades de integración de la indagatoria e investigación de los delitos; sino que sólo implicaría que no se ejerza acción penal, hasta en tanto se resuelva el juicio en lo principal, a fin de mantener viva la materia del amparo.
“De ahí que, la suspensión solicitada no implicaría paralizar el procedimiento penal”, indica el resolutivo.

Los magistrados puntualizaron que la resolución de la juez resulta violatoria de los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el artículo 74 de la Ley de Amparo.

Por esta razón, el Tribunal Colegiado estimó procedente conceder la suspensión provisional solicitada, para efecto de que la autoridad ministerial responsable, sin paralizar las diligencias de la investigación que existan contra el quejoso, no ejercite la acción penal en la indagatoria.

La medida cautelar prevalecerá únicamente hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.


VJCM

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