La Fiscalía General de la República (FGR) determinó que cuenta con los elementos necesarios para ejercer acción penal contra el empresario Carlos Ahumada Kurtz, por su presunta responsabilidad en los delitos de extorsión, fraude específico, falsificación de documentos y uso de documento falso.
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Dicha averiguación previa, derivó de la denuncia que presentó la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, quien el 21 de agosto de 2013 lo acusó por el delito de extorsión.
Robles Berlanga denunció a Ahumada de haber sustraído tres hojas en blanco con su firma, sin su consentimiento, y que a través de terceras personas la amenazó de utilizar las hojas, donde se reconocía una deuda millonaria.
Mientras que Ahumada reclama una deuda de 200 millones de pesos más intereses generados de 2003 a la fecha, dinero que según él forma parte del Fideicomiso Justicia y Verdad, donde aparecen como beneficiarios María Cecilia y Ana Lucía.
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El 3 de julio de 2018 el agente del Ministerio Público declaró improcedente la solicitud de Ahumada, quien pidió que se declare el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa AP/PGR/DGCAP/ZNO-XIV/46A/2013.
Ante esta situación, el empresario tramitó un amparo que fue admitido a trámite por el juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, quien concedió la protección justicia al quejoso.
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Ante el fallo, la FGR interpuso un recurso de revisión que le tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal.
Los magistrados modificaron la sentencia, pero ampararon a Carlos Ahumada contra el acuerdo de 3 de julio 2018, dictado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Control y Vinculación Estratégica, de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, encargada de la averiguación previa PGR/DGCAP/ZNO-XIV/46A/2013 y su acumulada PGR/DGCAP/ZNO-XIV/47A/2014.
El amparo concedido fue para que el Ministerio Público de la Federación dejara sin efectos el acuerdo de 2018 y en su lugar emitiera otro en el que reitere los razonamientos dirigidos a considerar improcedente la solicitud del quejoso de emisión de una propuesta de no ejercicio de la acción penal.
Que subsanara los vicios, es decir, informara cuáles son los medios de prueba o diligencias pendientes de desahogo y que informara las causas por las cuales no se habían recibido las pruebas desahogadas en el extranjero.
Mediante oficio SCRPPA/DGCVE/99/2019, la FGR remitió las constancias, con las que a su criterio dio cumplimiento a la sentencia de amparo.
A través del acuerdo de 2 de julio del presente año, la FGR dejó sin efecto el acuerdo del 3 de julio de 2018 y reiteró que es improcedente la solicitud del quejoso de emisión de una propuesta de no ejercicio de la acción penal.
Asimismo, informó que recibió las pruebas previamente desahogadas en el extranjero, “consideró que no había diligencias pendientes de desahogar y contar con elementos para acreditar el cuerpo de los delitos y la probable responsabilidad del quejoso en su comisión”.
irh