Publican en DOF organización de unidad sobre extinción de dominio

Los asuntos y expedientes en trámite en materia de extinción de dominio pasarán para conocimiento y atención de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.

Fiscalía General de la República. (Archivo)
Notimex
Ciudad de México /

La Fiscalía General de la República (FGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.

El documento indica que el acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio, como la encargada de investigar, preparar y ejercer la acción de extinción de dominio e intervenir en el procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la FGR.

La Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio se encontrará adscrita a la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la FGR.

Agrega que al frente de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio habrá un titular, que tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación.

El instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Señala además que se abroga el Acuerdo A/001/11, por el que delega en los titulares de las Unidades Administrativas que se indican, la facultad para acordar la autorización al agente del Ministerio Público de la Federación a formular la demanda mediante la cual se ejercita la acción de extinción de dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2011.

Se derogan las demás disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente instrumento.

Los asuntos y expedientes en trámite en materia de extinción de dominio pasarán para conocimiento y atención de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.

Para efecto de lo anterior, las unidades administrativas de la Institución contarán con un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

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