FGR no impugnó resolución en proceso contra 8 militares en caso Ayotzinapa: Jufed

Anteriormente una jueza ordenó una la liberación provisional de ocho militares relacionados con el caso Ayotzinapa.

Caso Ayotzinapa | Cuartoscuro
Rubén Mosso
México /

Durante el proceso judicial que derivó en la liberación provisional de ocho elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) señalados de estar involucrados en el caso Ayotzinapa, la Fiscalía General de la República (FGR) no impugnó una resolución y las víctimas tampoco acudieron a una audiencia, reveló la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed).

En respuesta a la Fiscalía, la cual advirtió que procederá legalmente contra la juzgadora y magistrados que han conocido el caso, la Jufed dejó claro que los ocho integrantes de las fuerzas armadas no han sido exonerados y dio los detalles de los motivos que llevaron a su liberación.

La asociación que concentra a la mayor parte de los juzgadores federales del país explicó la resolución de Raquel Ivette Duarte Cedillo, jueza Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, quien ordenó la liberación del personal castrense.

Mencionó que la formal prisión que se dictó contra los soldados por el delito de desaparición forzada de personas, sobre los hechos del caso Ayotzinapa, está vigente y deberán continuar con el proceso, hasta que se decida si son culpables o inocentes.

La resolución del 20 de enero de 2024, tomada por la jueza es que deben continuar con el proceso, pero en libertad provisional.

¿Por qué se tomó la decisión?

“Esas ocho personas pidieron ante la jueza del proceso que se revisara la prisión preventiva oficiosa que estaban enfrentando; en audiencia pública, dicha jueza escuchó a la Fiscalía, quien expuso las razones que tenía para que continuaran en prisión preventiva y después decidió que sí debían continuar privadas de su libertad”.
“Esas ocho personas promovieron juicio de amparo y el juez de Distrito resolvió que, como ya hay jurisprudencia obligatoria que señala que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, concedió la suspensión definitiva para que la jueza del proceso celebrara una nueva audiencia en la que escuchará a las partes y luego decidiera cuál medida cautelar imponer”.
“Contra esa resolución, el fiscal no se inconformó; en cambio, las ocho personas sí”, apuntó.

Añadió que derivado de ese recurso, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concluyó que el fiscal ya había dispuesto de la oportunidad para justificar la necesidad de la prisión preventiva (lo que se puede constatar a partir del minuto 37 de la audiencia pública del 22 de junio de 2023.

Y a la que las víctimas no asistieron a pesar de estar debidamente notificadas) y que, por eso, lo correcto era que ya sólo la jueza del proceso decidiera cuál medida imponer; es decir, sin abrir nuevo debate.

En cumplimiento a esa resolución, la jueza del proceso realizó nueva audiencia el 20 de enero y concluyó que las razones del fiscal no justificaban la necesidad de que los soldados continuaran con el proceso en prisión preventiva.

“Esa resolución de la jueza del proceso (que las ocho personas continúen con el proceso en libertad provisional) aún no es definitiva, porque la FGR y las víctimas aún disponen del recurso de apelación contra esa decisión de la jueza del proceso, en la que pueden demostrar que sí justificaron la necesidad de la prisión preventiva”.
“En caso de que esa resolución de apelación les resultara adversa, las víctimas tendrían el derecho de acudir al juicio de amparo con el mismo propósito”.
“Si la Fiscalía o las víctimas consideran que, con el comportamiento que observen esas ocho personas en libertad provisional a partir del sábado 20 de enero de 2024, se genera peligro de que se fuguen, de que hay riesgo para las víctimas o los testigos o de que se ponga en riesgo la buena marcha del proceso, podrán solicitar nueva audiencia para que, si lo justifica, sean sometidas de nuevo a prisión preventiva”, enfatizó.

La Directiva Nacional de la Jufed puntualizó que todas las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales involucradas no otorgaron una ventaja indebida a esas ocho personas.

“Antes bien, se realizaron con apego a la Constitución, Tratados Internacionales y Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin comprometer los derechos de las víctimas ni las facultades de la Fiscalía”.


RM


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