FGR va contra juez que rechazó vincular a proceso a ex colaborador de Rosario Robles

La institución iniciará una carpeta de investigación en su contra; también presentará queja en el CJF y apelará resolución.

Ramón Sosamontes fue jefe de la oficina de la Secretaría de Desarrollo Social. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Fiscalía General de la República (FGR) anunció que iniciará una carpeta de investigación contra el juez federal que rechazó vincular a proceso a Ramón Sosamontes Herreramoro, ex colaborador cercano de la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, y que presentará una queja en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Además, interpondrá un recurso de apelación para impugnar el fallo del juzgador, quien determinó ayer que no hay elementos contra al ex servidor público para vincularlo a proceso por el presunto delito de uso indebido de atribuciones y facultades, por un supuesto contrato ilegal por 203 millones de pesos.

Ayer, Gustavo Aquiles Villaseñor, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, resolvió que no existen elementos para llevar a proceso a Ramón Sosamontes, quien fungió como jefe de oficina de la Sedesol y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), cuando Rosario Robles era titular de ambas dependencias.

El juzgador puntualizó que no se acreditó el hecho establecido en la ley como, delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217 fracción I, con relación a su inciso, sancionado por el último párrafo, con la agravante del artículo 64, último párrafo, todos del Código Penal Federal.

En la audiencia, la FGR hizo referencia que el hecho que se atribuyó a Ramón Sosamontes se encuentra previsto y sancionado en el párrafo quinto del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.

Sin embargo, el juzgador mencionó que este no es aplicable al caso en concreto ya que la contratación que se realizó por parte de la Sedesol se hizo con un ente público descentralizado, estableciendo dicho ordenamiento que en ese supuesto no se estará dentro del ámbito de aplicación de esta ley. La FGR no refirió en qué ley se establece lo indebido.

Ahora, la dependencia informó que el agente del Ministerio Público le comunicó al juez su preocupación “respecto de su indebida interpretación” a la Ley de Adquisiciones, que impide el esclarecimiento de los hechos denunciados, misma que era contraria a las múltiples determinaciones emitidas por sus homólogos en casos similares en donde sí se vinculó a proceso a los imputados.

“A todo ello, no hubo una respuesta fundada y motivada del juez, de conformidad con el criterio de esta Representación Social, manifestando únicamente al término de la audiencia, que ojalá y pronto la superioridad y los Magistrados de Circuito emitieran criterios orientadores que le dieran luz para determinaciones futuras”, apuntó la FGR.

La dependencia federal advirtió que, ante tal respuesta, y ante el acuerdo de referencia, “que ofende el Derecho y la recta impartición de justicia”, dará vista al CJF, para los aspectos administrativos que correspondan.

“También apelará el auto de referencia; e iniciará de inmediato una carpeta de investigación, con base en el artículo 225 del Código Penal Federal, respecto a delitos cometidos contra la administración de justicia por servidores públicos, fundamentalmente, en lo que se refiere a las fracciones VI, VII y VIII de dicho ordenamiento, que señalan las responsabilidades específicas de carácter penal aplicables al caso”, puntualizó.

En la audiencia, el Ministerio Público manifestó al juez que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sí le era aplicable al investigado en el procedimiento de contratación de servicios, ya que Radio y Televisión de Hidalgo “RTH” no tenía la capacidad técnica, material y humana para que fuera ella misma la que prestara el servicio, en virtud de que subcontrató con 17 personas físicas y morales en un porcentaje del 94.6% del importe del contrato original, lo que la obligaba a someterse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como lo señala el artículo 1 de dicho ordenamiento.


IR

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.