Corte fija criterio que debe seguir la UIF para bloquear cuentas de presuntos delincuentes

Con tres votos a favor y dos en contra, la segunda sala de la SCJN avaló la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán.

Algunos casos sirvieron de antecedentes para aprobar esta iniciativa | Milenio
Rubén Mosso
México /

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  emitió una jurisprudencia que establece el mecanismo que debe seguir la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para bloquear cuentas bancarias de presuntos delincuentes, cuando están peticiones provienen de autoridades extranjeras.

Con tres votos a favor y dos en contra, la sala avaló la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán.

¿Cómo surgió la iniciativa?

El tema derivó de la petición que realizó el ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien pidió analizar el tema, debido a los criterios emitidos por Pleno del Décimo Noveno de Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.

Esto sobre los requerimientos que deben cumplirse cuando una autoridad extranjera solicita el bloqueo.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó contra la propuesta, dijo que el nuevo criterio impone más requisitos a la UIF.

“Estamos resolviendo una contradicción de criterios jurisprudenciales sobre la aclaración del término de petición expresa, que tiene como consecuencia retirarle a la UIF sus facultades para bloquear cuentas, lo cual me parece muy delicado porque nosotros tenemos firmados acuerdos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en la que México se ha obligado a aplicar el bloqueo de cuentas, entre otras medidas precautorias para combatir el lavado de dinero”, expresó.

Por otra parte, el ministro Javier Laynez Potisek, quien se sumó al proyecto de Pérez Dayán, señaló que no se le está retirando alguna facultad a la UIF:

“No se está impidiendo la facultad que tuviese la UIF para bloquear una cuenta. Creo que se precisa el mecanismo, es decir, en qué consiste la solicitud que hacen las autoridades extranjeras para dirigirle una solicitud expresa, de ahí vino la contradicción, si bastaba con que una autoridad de la embajada, por ejemplo, los Estados Unidos, señala que está investigando a un grupo de personas y si con eso es suficiente para considerar que está solicitando un bloqueo o si tiene que expresar directamente decir: ´solicitó el bloqueo de la persona fulana´”.
“Eso es lo que se resolvió. Me parece importante, porque la facultad (de la UIF) la sigue teniendo, a la luz del criterio de la Segunda Sala”, comentó.

¿Qué dice el criterio aprobado?

“La Segunda Sala de la SCJN determina que la alusión a una ‘petición expresa’ no se refiere a la exigencia de un formalismo especial para plantear la solicitud, sino que implica la reunión de un conjunto de condiciones para que se justifique válidamente el despliegue de la facultad de bloqueo de la UIF de la SHCP, esto es:”
“(...) la existencia de una solicitud de una autoridad extranjera, en la que de manera expresa requiera la implementación del bloqueo financiero de personas determinadas; la solicitud debe estar formulada por una autoridad extranjera que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para requerir el despliegue de tal medida; y la petición debe estar relacionada con el cumplimiento de compromisos internacionales”.

Casos que sirvieron de antecedentes

El asunto guarda relación con la orden de la UIF de congelar e inmovilizar las cuentas bancarias que tiene Cabeza de Vaca en los bancos HSBC, Santander y en Credit Suisse México, y por incluirlo en la Lista de Personas Bloqueadas.

El congelamiento de las cuentas se basó en un oficio del 4 de mayo de 2021, emitido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, en el que se solicitó a la UIF valorar la posibilidad de bloqueo, porque el agregado jurídico del Buró Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) informó sobre una pesquisa de lavado internacional de activos.

Sin embargo, uno de los tribunales que otorgó una suspensión al entonces gobernador señaló que, el agregado jurídico en la embajada de Estados Unidos en México no estaba facultado para iniciar investigaciones y pedir el bloqueo de cuentas bancarias a la UIF, sino que esto debía proceder de autoridades extranjeras u organismos internacionales.

Mientras que el otro Tribunal resolvió que la “petición expresa” debe ser clara, contundente e indiscutible y no una mera posibilidad de realizar el bloqueo respectivo.

RM


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