La Suprema Corte de Justicia de la Nación garantizó que analizará la Ley de Seguridad Interior, atendiendo la realidad del país, donde se limite y establezcan reglas precisas para la actuación de las fuerzas armadas.
Al iniciar el estudio de las acciones de inconstitucionalidad que impugnan dicho estatuto promulgado por el presidente Enrique Peña Nieto y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre, el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales declaró al término de la sesión lo siguiente:
“Las interesantes exposiciones que han sido planteadas por los señores ministros, son reflejo de la complejidad del tema que tenemos a debate; cada uno de los integrantes de este Plenos nos iremos pronunciando conforme a las convicciones jurídicas propias, en ejercicio de nuestra independencia judicial, esencia de este tribunal constitucional.
“En todo caso como ya iremos viendo en las sesiones subsecuentes la temática se analizará de frente al control de un esquema legal que atendiendo a la realidad del país, limite y contenga reglas precisas para la actuación de las fuerzas armadas en el control de la problemática de carácter interno, mirando siempre por la cabal vigencia de los derechos humanos”.
El proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propone avalar en su mayoría la Ley de Seguridad Interior.
Durante el inicio del debate, los ministros sólo analizaron la legalidad de cada uno de los promoventes de dichas demandas, a quienes se le reconoció su personalidad jurídica, es decir, que sí podían impugnar el estatuto. El único que fue excluido de la discusión fue el partido Movimiento Ciudadano, toda vez que la norma impugnada no tiene el carácter de electoral.
Pardo Rebolledo expuso el primer punto de fondo del proyecto, donde propone validar que el Congreso de la Unión sí tiene competencia para legislar en temas de seguridad interior, los cual fue reclamado en las acciones de inconstitucionalidad.
Pardo mencionó que la fracción 29, inciso m, del artículo 73 constitucional, se desprende que el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir leyes en materia de seguridad nacional.
“Se desarrolla una línea argumentativa que permite concluir que la seguridad interior queda comprendida dentro del concepto de seguridad nacional, la cual se desprende de la reforma de 2004 a los artículos 73, fracción 29, inciso m, y 89 de la Constitución Federal, en la que poder reformador consideró un concepto amplio de seguridad nacional.
“Indica que de la exposición de motivos a dicha reforma constitucional, se desprende que la seguridad nacional está vinculada en la actualidad a un gran número de temas que escapan a su concepción tradicional”, mencionó Pardo.
Se reconoció que el concepto de seguridad nacional debía ser tan extenso que debía englobar la defensa, protección y salvaguarda del Estado, como entidad soberana, explicó el ministro Pardo.
jbh