La Fiscalía General de la Ciudad de México celebró el debate abierto de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto a la prisión preventiva oficiosa, y consideró que esta medida cautelar debe analizarse desde una interpretación armónica, sistemática y convencional.
Ulises Lara, vocero de la institución capitalina, señaló que los servidores públicos de la fiscalía local están atentos y listos, para acatar la decisión que tome este jueves el pleno del máximo tribunal del país, respecto a la prisión oficiosa.
“Nos congratulamos con que la discusión esté centrada en los principios y reglas que como integrantes del aparato de justicia debemos seguir y respetar al pie de la letra en favor de los derechos humanos y del debido proceso. Eso habla del inaplazable compromiso que como autoridades tenemos para garantizar que las y los mexicanos gocen de un proceso penal a la vanguardia”, expuso.
En un mensaje a medios, el funcionario subrayó que la prisión preventiva debe ser considerada como una medida extraordinaria, proporcional y subsidiaria, que la constitución establece expresamente para un catálogo de delitos, con la finalidad de garantizar que el inculpado no evada la acción de la justicia.
“Esta figura procesal se encuentra sujeta a presupuestos que necesariamente deben ser acreditados por la autoridad ministerial y sujeta a control judicial.
“En el caso de delitos fiscales, el estudio sobre la procedencia de la prisión preventiva oficiosa debe partir de la consideración de si los mismos son o no una manifestación de delincuencia organizada y, por ende, si éstos cumplen con las reglas de excepción para justificar su inclusión en el catálogo de delitos que amerita prisión preventiva”, resaltó.
Lara López recordó que el artículo primero de la Constitución incorpora los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales en la materia, así como los criterios interpretativos para la solución de incompatibilidades, lagunas y contradicciones, frente a la posible duplicidad en la regulación de un derecho humano.
“La Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su artículo 7 que 'nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas'”.
“La propia norma fundamental de nuestro país prevé los casos excepcionales en los cuales puede restringirse la libertad de las personas, situación que se ajusta a los principios del derecho internacional y que por ello es respetuosa de los derechos humanos y del debido proceso”, destacó.
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