Un juez federal rechazó amparar al presunto líder de la banda de la Riviera Maya,Florian Tudor, El Tiburón, quien busca abandonar el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, y enfrentar su proceso de extradición en libertad.
El ciudadano de origen rumano impugnó que el 15 de julio de este año, Rogelio León Díaz Villarreal, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el municipio mexiquense de Almoloya de Juárez, se negó a fijar una audiencia que solicitó para cambio de medida cautelar.
El juzgador puntualizó que la única audiencia que prevé el artículo 24 de la Ley de Extradición Internacional es la que dice que una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante un juez que le dará a conocer el contenido de la petición de extradición y los documentos que acompañan a la solicitud.
Ante esta situación, Florian Tudor promovió un amparo, pero Enrique Vázquez Pérez, juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, determinó negar la protección de la justicia.
“En relación a que la decisión del juez de Distrito de denegar fecha para audiencia de revisión de medida cautelar, causa un trato desfavorable y menos protector para el quejoso, no tiene ningún sustento porque si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales, sí prevé una audiencia de revisión de medida cautelar, la Ley de Extradición Internacional no lo hace, puesto que se trata de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio de cooperación internacional, el cual se tramita bajo sus propias reglas y por tanto no es factible aplicar las que imperan en un procedimiento penal”, menciona la sentencia.
Vázquez Pérez consideró que tampoco asiste razón al quejoso cuando afirma que es contraria a derecho la decisión del juez de control al puntualizar que como la Ley de Extradición Internacional no prevé la multireferida audiencia, no es factible celebrarla ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales sí la contempla.
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“…pues como ya se dijo y ahora se reitera, ambos procedimientos se rigen bajo sus propias reglas y resulta inexacto que al tenor del artículo 26 de la Ley de Extradición Internacional, sea factible hacer un análisis de cambio de medidas cautelares”, puntualizó el juez.
Florian Tudor pidió que se aplique en su favor la ley más favorable, es decir el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero el juzgador reiteró que el procedimiento de extradición y el penal son de naturaleza diferente y persiguen distintos fines.
“…y no se puede afirmar válidamente que la circunstancia de que por el hecho de no acceder a su petición se le esté dando un trato discriminatorio; por el contrario, el juez que conoce del procedimiento de extradición se ajusta a las reglas y formalidades que marca la propia ley especial”, apunta el fallo.
El 27 de mayo de 2021, la Fiscalía General de la República (FGR) detuvo a Florian Tudor, tras ser señalado de ser el líder de una red criminal que opera en el estado de Quintana Roo, la cual ha sustraído más de mil 200 millones de pesos de cajeros automáticos.
Lo anterior derivó de una orden de detención provisional con fines de extradición presentada por Rumania. Los jueces del tribunal de Bucarest concedieron una orden de aprehensión contra el empresario a quien le imputan los delitos de intento de asesinato, chantaje y constitución de una red de delincuencia organizada, hechos por los que seis de sus colaboradores fueron condenados.
Después, la FGR solicitó una orden aprehensión por delitos cometidos presuntamente en México, y un juez de Distrito en funciones de juez de control vinculó a proceso a Florian Tudor, así como a dos presuntos integrantes de su organización criminal, por supuestamente realizar más de 5 mil 500 operaciones irregulares de disposición de efectivo en cinco entidades del país, las cuales llegaban alcanzar hasta 14 mil pesos cada una, monto sustraído que podría sumar más de 70 millones de pesos.
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