La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer el juicio que entabló el rumano Florian Tudor contra la Fiscalía General de la República (FGR) por el aseguramiento de dos propiedades.
Florian Tudor es señalado por autoridades mexicanas como presunto líder de una banda que sustrajo más de mil 200 millones de pesos de cajeros automáticos. Por su parte, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha ordenado el congelamiento de sus cuentas bancarias.
La sala de la Corte desechó la petición porque ni uno de los cinco ministros que la integran decidió hacer suya de oficio la solicitud de atraer el asunto. De esta manera, el litigio se reanudará en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, donde está radicado el recurso de revisión que interpuso el rumano, luego de que un juez federal le negó un amparo.
En el expediente judicial se establece que Florián Tudor fue detenido en Cancún, Quintana Roo, tras un operativo de la FGR y de la Secretaría de Marina (Semar) realizado el 11 de mayo de 2019, donde se buscaban armas de fuego. Sin embargo, el cateo se efectuó “de forma incorrecta”.
Lo anterior propició que una juez federal calificara de ilegal la detención y ordenara su libertad, además de anular todas las pruebas que obtuvo la FGR. Dicha resolución fue confirmada por el Segundo Tribunal Unitario con residencia en Quintana Roo.
En una audiencia celebrada el 17 de septiembre de 2019, el juez de control decretó la nulidad del acuerdo de aseguramiento de 13 de mayo de dicho año porque consideró que dicha determinación se sustentó en una orden de cateo que no cumplió con las formalidades legales correspondientes, de ahí que la detención de Florian Tudor haya sido calificada de ilegal y, por consecuencia, también el aseguramiento de los inmuebles cateados.
El juzgador señaló que no había razón por la cual los objetos muebles e inmuebles debían continuar asegurados, porque no se acreditó que se siguieran realizando actos de investigación en dichos predios.
Florian Tudor se amparó, pero Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez, juez Cuarto de Distrito con residencia en Quintana Roo, decretó sobreseer el caso.
El juzgador indicó que los inmuebles fueron devueltos por la FGR. No obstante, en el expediente se menciona que Florian Tudor no acreditó ser el poseedor de estas propiedades que ahora reclama se le devuelvan.
“En ese sentido, es al quejoso a quien le correspondía ofrecer pruebas fehacientes para acreditar que el acto reclamado transgrede su esfera jurídica, debido a la carga de la prueba, lo que no hizo, máxime que les correspondía demostrar tal circunstancia”, enfatizó el juez de amparo.
El juzgador añadió que de acuerdo con testimonios públicos únicamente se acreditaba que una empresa era propietaria del inmueble ubicado en calle Robalo y, es arrendadora del diverso predio que se encuentra sobre avenida Coba, los cuales fueron asegurados.
En esa tesitura, como se dijo, el acto que se reclama en la presente instancia constitucional no afecta la esfera jurídica del quejoso, pues no obstante que manifiesta ser poseedor de los bienes asegurados, no acredita con pruebas suficientes dicho extremo (causa generadora de su posesión).
Por este motivo, el rumano interpuso un recurso de revisión que fue admitido a trámite por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en marzo de 2020, pero el proceso se suspendió porque el quejoso solicitó a la Corte atraer el caso.
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