Un juez federal otorgó una suspensión provisional al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que impide a la Fiscalía General de la República (FGR) ejecutar la orden de aprehensión por los presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, porque el juzgador revisará si cuenta o no con fuero.
Faustino Gutiérrez Pérez, juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, señaló que “el requisito de procedibilidad para el ejercicio válido de la acción penal en su contra por los delitos que le atribuya la FGR se encuentra sub júdice”.
“Por lo mismo, se decreta la interrupción de la ejecución de cualquier mandato de captura girado en su contra, por lo que el citado agraviado no deberá ser privado de su libertad personal, hasta en tanto se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva”, informó.
En su demanda, el gobernador mencionó que goza de fuero, porque el Congreso Local no quiso homologar la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados, además de que existe el pronunciamiento del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien señaló que solo podrá ejercerse acción penal cuando termine su encargo.
El juzgador mencionó que si la Legislatura local no aprobó el desafuero subsiste la inmunidad, lo cual, se insiste, será en todo caso la materia del fondo del amparo y el funcionario cuestionado conserva su cargo hasta que concluya el periodo para el que fue electo, si así se llega a determinar en este amparo.
“La hipótesis a que se contrae el artículo 111 Constitucional, al margen de su interpretación, en esta etapa procesal, conserva vigencia mientras no se modifique mediante la reforma correspondiente. Igual circunstancia presenta la determinación de la Legislatura Local de Tamaulipas, pero también conserva vigencia, por ahora.
“En consecuencia, en aplicación del principio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, en armonía con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o al orden público con la concesión de la medida, se estima que negar la precautoria que nos ocupa, causaría mayor perjuicio al interés social o al orden público, puesto que el Pueblo Tamaulipeco representado por la Legislatura Local, determinó en el Punto de Acuerdo LXIV 267, que el hoy quejoso sigue siendo Gobernador y por lo mismo, conserva el fuero o inmunidad procesal y de momento, legamente no puede ser puesto a disposición de las decisiones de otras autoridades, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestión que desde luego, será materia del fondo del amparo”.
La audiencia incidental donde se definirá si le conceden la suspensión definitiva está programada para el próximo 7 de junio.
LP