La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo un proyecto que proponía establecer una jurisprudencia para gravar los recursos de las Afores que reciben los familiares de trabajadores muertos, medida que habría permitido aumentar los ingresos del Estado.
La Corte rechaza el proyecto
La ministra Sara Irene Herrería Guerra hizo la propuesta tras realizar una interpretación del artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del artículo 261 de su reglamento, pero únicamente la acompañaron las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González.
La discusión derivó de una contradicción de criterios surgida entre Tribunales Colegiados que tenían puntos de vista distintos sobre si procedía o no gravar los recursos de las Afores que heredan los familiares.
Seis ministros decidieron no apoyar la propuesta, por lo que el asunto fue returnado al ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien ahora elaborará un nuevo proyecto con el criterio de la mayoría.
Proyecto que genera injusticia
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, advirtió que, en caso de apoyar el criterio planteado, no se estaría haciendo justicia.
“Advierto yo una injusticia muy fuerte en este asunto que me lleva a votar en contra. Fíjense, en este país no se pagan impuestos por herencia o legado, y se pagan impuestos o se ordena pagar impuestos por los seguramente raquíticos recursos que se van a las Afores. Estoy seguro de que el monto que tiene una Afore es infinitamente menor que la herencia que, en una buena capa del país, se deja de generación en generación.
"Yo quiero dejar sobre la mesa esta cuestión porque sí advierto que, de pronto, las normas están hechas para beneficiar al que ya tiene beneficios, al que tiene una posición holgada, y afectar al que viene trabajando y buscando hacer ahorros o, bueno, contribuyendo. No es su único recurso; contribuyendo para un fin en el cual ahora se puede resolver en sentido contrario”, apuntó.
El dinero es del trabajador
La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la cuenta individual de retiro pertenece al trabajador que durante su vida laboral logró estas aportaciones.
“La cuenta individual de retiro pertenece a la persona trabajadora. Durante su vida se integra con aportaciones vinculadas a su trabajo, a su salario y a su régimen de seguridad social. Al fallecer, esos recursos no se entregan de manera aleatoria ni como una prestación autónoma del Estado, sino a la persona que fue designada como beneficiaria o a quienes la propia legislación de seguridad social reconoce con mejor derecho”, dijo.
Al respecto, el ministro Irving Espinosa Betanzo comentó que imponer un impuesto a quienes heredan las Afores es injustificado.
“Aquí el problema es que el trabajador ya no está vivo y el dinero tiene que ser entregado a sus beneficiarios, y si ese dinero entonces tiene que pagar contribuciones, particularmente el Impuesto sobre la Renta, desde mi punto de vista eso es totalmente injustificado e inequitativo”.
Sí se puede gravar
La ministra Lenia Batres, quien se ha hecho notar por apoyar o proponer que lleguen más recursos a la Federación en diversos casos, consideró que sí se pueden gravar.
“Y, bueno, nosotros deberíamos buscar que la aportación de esta Corte tendiera a generar más distribución de la riqueza en lugar de más concentración, y esa distribución sucede cuando se pagan impuestos por quien no genera la ganancia”.
Por su parte, María Estela Ríos se pronunció a favor de la propuesta de Sara Irene, pero subrayó que gravar impuestos corresponde al Poder Legislativo Federal.
“Y yo creo, insisto, que esa es una facultad del legislador que nosotros, en aras de la estimación de que se cometa una injusticia, no podemos cambiar. En todo caso, habría que hacer ver a la gente que promueva un cambio de esa legislación, porque, si no, entonces nosotros ya nos estamos convirtiendo en legisladores, y no es esa nuestra atribución”.
RP