Tribunal ordena admitir amparo de legisladores por investigación a Ruiz Esparza

La diputada federal y el senador, Lucía Riojas y Emilio Álvarez Icaza, presentaron cuatro denuncias en la PGR, por presuntos actos de corrupción por parte de la empresa OHL México.

Gerardo Ruiz Esparza, titular de la SCT. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Colegiado ordenó a una juez admitir el amparo que promovieron legisladores federales independientes que demandan a la Fiscalía General de la República (FGR) que se les reconozca como víctimas de actos de corrupción y que se le informe el estado que guardan las denuncias que interpusieron contra el ex secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.

En noviembre de 2018, la diputada federal y el senador, Lucía Riojas y Emilio Álvarez Icaza, presentaron cuatro denuncias en la PG,  por presuntos actos de corrupción por parte de la empresa OHL México, hoy, Aleática.

En las denuncias se menciona que el dinero probablemente sirvió para financiar campañas del entonces candidato al gobierno del Estado de México, Alfredo del Mazo, recursos que también beneficiaron a Ruiz Esparza.

Otras de las denuncias tienen que ver con un probable pago de 1.4 millones de euros que OHL México realizó en España para favorecer al Partido Popular; una más corresponde a la entrega de 3 mil 600 millones de pesos al gobierno del Estado de México para financiar campañas electorales, entre ellas, la de Alfredo del Mazo.

De igual manera, por sobornos a funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la concesión de las autopistas Amozoc-Perote y Atizpan-Atlacomulco, además de obras que no se realizaron y aparatos que no se entregaron.

El 9 de septiembre de este año los legisladores solicitaron a la FGR que les informara el estatus de las carpetas de investigación FED/SEIDF/UNA-CDMX/0000976/2019, FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000978/2019, FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000979/2019 y FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000980/2019.

Sin embargo, dos días después, la FGR acordó de manera negativa las peticiones de los quejosos, al considerar que no les asistía calidad de víctimas, toda vez que no se advierte daño físico, pérdida financiera o menoscabo en sus derechos.

Ante esta situación, los legisladores promovieron un amparo, pero la juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal, María Catalina de la Rosa Ortega, consideró que el amparo no procede en este caso, porque los quejosos tuvieron que apelar la resolución de la FGR ante juez de control, motivo por el cual desechó la demanda.

Por unanimidad, los magistrados del Octavo Tribual Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito señalaron que la decisión de la juez no estuvo fundada, porque la petición al fiscal adscrito a la Unidad de Atención y Determinación de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federal, por parte de los demandantes, no constituye alguno de los autos susceptibles de ser impugnados a través del recurso innominado a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Lo que por sí, no permite estimar que es notoria y manifiesta la causa de improcedencia invocada para desechar la demanda de amparo promovida en virtud de que hasta el momento, la parte quejosa no cuenta con calidad de víctima, y dicha inconformidad, no se ubica en ninguna de las hipótesis contempladas en el numeral 258 del CNPP.
“En consecuencia, al resultar sustancialmente fundado el agravio hecho valer por los quejosos, procede devolver los autos a la jueza de Distrito, a fin de que deje insubsistente el proveído de 28 de octubre de 2019 y, en su lugar emita otro en el que provea sobre la admisión de la demanda”, indica la resolución.

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