Corte niega amparo al empresario Germán Larrea Mota

La resolución abre camino para que tribunal resuelva si Grupo México debe entregar parte de sus acciones a británicos.

Germán Larrea hizo un llamado a tomar medidas como se hace para cuidar el gasto familiar.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar al empresario Germán Larrea Mota Velasco, resolución que abrió el camino para que un Tribunal Colegiado resuelva de manera definitiva si Grupo México debe entregar parte de sus acciones al fondo de inversiones británico Infud LLP.

El fondo de inversiones reclama la propiedad de 65 millones de acciones serie B de Grupo México, por las cuales pagaron 75 millones de dólares en 2013, acciones que hasta el día de hoy permanecen aseguradas por orden judicial.

Larrea ha buscado que se le fije una contragarantía para que se levante el aseguramiento de las acciones. De acuerdo con el caso, Infud LLP alegó que realizó varias transferencias electrónicas de fondos, a petición de Larrea, para la compra de las acciones, lo cual se hizo mediante comunicaciones verbales y electrónicas.

En octubre de 2016, la entonces jueza (hoy magistrada) Sexto de Distrito en Materia Civil, Gabriela Ortiz González, resolvió que Infund LLP no demostró la existencia de un contrato de comisión mercantil que obligaba a Larrea a entregarle las acciones.

El fallo fue impugnado, y en una segunda instancia, se favoreció al fondo de inversiones. Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia en Materia Civil revocó el fallo de un Tribunal Unitario que sobreseyó el asunto.

Durante el juicio, Larrea pidió declarar impedida a la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero, debido a que es hija de la ministra en retiro y hoy secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero. No obstante, se determinó que no existía impedimento y Paula María pudo votar para revocar el fallo del tribunal unitario.

Ahora, con la resolución de la Primera Sala de la Corte, la cual apoyó por unanimidad el proyecto de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el Tribunal Colegiado podrá poner fin al asunto.

La Corte estudió el amparo porque el Tribunal Unitario omitió estudiar los artículos 1078, 1180, 1187, 1189 y 1193 del Código de Comercio, conforme a su texto anterior a la reforma publicada en enero de 2014 y el artículo 391 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Larrea argumentó que los preceptos violan los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque restringen injustificadamente el acceso a un recurso judicial efectivo y transgreden los derechos de audiencia, tutela judicial efectiva, de defensa, debido proceso e igualdad jurídica.

La ministra Norma Lucía Piña indica en su proyecto que los artículos reclamados “no restringen el derecho a un recurso judicial efectivo”, porque el Código de Comercio no condiciona el derecho de promover el incidente de reclamación, ni establece como requisito de procedibilidad que no se haya solicitado la fijación de una contragarantía.

“En atención a las anteriores consideraciones, lo procedente es negar el amparo a la parte quejosa”, indica el proyecto.

irh

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