Corte abre puerta para que empresas firmen contratos con extranjeros que busquen rentar vientres

El máximo tribunal del país avaló que los contratos tengan que ser llevados ante notario público y aprobados por un juez.

Maternidad subrogada
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que las empresas que sirven de intermediaras con personas que buscan participar en la técnica de reproducción de gestación subrogada (renta de vientres) puedan ofrecer sus servicios a cualquier persona, incluidos los extranjeros, además de que avaló que los contratos tengan que ser llevados ante notario público y aprobados por un juez.

El Pleno resolvió el primer amparo sobre este tema y que interpuso una empresa que impugnó el Código Civil del estado de Tabasco, argumentando que se limita la prestación de la maternidad subrogada y discrimina a las personas no nacidas en nuestro país.

El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso otorgar la protección de la justicia a la empresa Fertility Center Tabasco, propuesta que fue aprobada por unanimidad.

Debido a la diversidad de criterios de los ministros, no se pudo emitir jurisprudencia sobre este punto, de acuerdo con los nuevos parámetros que marca la Undécima Época Judicial que acaba de entrar en vigor.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo que al prohibir de manera absoluta y definitiva la celebración del contrato de gestación subrogada a los extranjeros, constituye una medida de discriminación, porque les impide el derecho de ejercer su derecho a la salud y a la planificación familiar.

El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que lo establecido en el código civil, sí lesiona a la empresa en su libertad y capacidad de comercio, al exigir que en estos contratos una de las partes sea exclusivamente ciudadano mexicano.

Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo que la empresa planteó derechos humanos que no le corresponden como persona moral y respecto de lo que serían sus clientes. “Yo me inclinó por una violación al derecho de comercio”, expresó.

El Pleno también validó que el Congreso de Tabasco haya establecido en el penúltimo párrafo del artículo 380 bis 5, que una vez que sea suscrito el contrato ante notario público, deberá ser aprobado por el juez competente, a través de un procedimiento judicial no contencioso.

El ministro Pardo Rebolledo había propuesto declarar inconstitucional esta parte del artículo porque dijo que es excesivo exigir a quienes acuden a esta técnica de reproducción asistida, que contraten los servicios de un notario, si de cualquier forma el contrato debe ser revisado por un juez, quien finalmente decidirá si lo aprueba o no.

Sin embargo, el ministro aceptó modificar el proyecto, porque la mayoría consideró que este requisito da más certeza y seguridad a las personas que busquen participar en la gestación subrogada.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que la participación del notario “no representa para las partes contratantes una carga desproporcionada”.

“Es cierto que la autoridad judicial tiene a su cargo la validez sustantiva del contrato, pero también es cierto que el notario puede asumir obligaciones de verificación formal sobre el consentimiento, los requisitos mínimos y condiciones de celebración…de manera que sujetar estos contratos particulares y específicos a una doble supervisión aumenta la protección y certidumbre jurídica de las partes involucradas”, señaló.

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