Un tribunal colegiado otorgó un amparo que dejó sin efecto la sentencia de 23 años nueve meses de prisión dictada contra Sandra Ivonne Carrasco Rodríguez, integrante de la banda conocida como La Goteras VIP, organización a la que se acusó de la muerte del empresario Julio César Albores Trujillo, sobrino del ex gobernador de Chiapas, Roberto Albores Guillén.
La resolución ordena a un juez local volverse a pronunciar sobre los delitos que se le imputaron a la mujer y que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México realice una investigación contra personal que participó en el caso, quienes fueron señalados por Carrasco Rodríguez como responsables de “tortura psicológica”. La procesada, por el momento no recuperará su libertad.
Por unanimidad, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó conceder la protección de la justicia a Ivonne Carrasco, quien impugnó la sentencia dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, en diciembre de 2011.
La mujer fue encontrada responsable de los delitos de homicidio calificado, homicidio en grado de tentativa calificado y robo calificado en agravio de diversas personas.
El amparo tiene el efecto para que la autoridad subsane vicios formales, tocante a la individualización de la pena, así como tener por actualizada la hipótesis de concurso real de delitos.
Los magistrados señalaron que se debe dictar una nueva sentencia en la que se reitere los aspectos relativos a la acreditación de los ilícitos y plena responsabilidad de la quejosa de los delitos de homicidio calificado (ventaja y por medio de sustancias nocivas para la salud), robo calificado (lugar habitado o destinado para habitación), homicidio en grado de tentativa calificado (por medio de sustancias nocivas para la salud), robo calificado (lugar habitado o destinado para habitación y respecto de vehículo automotriz).
Asimismo, reitere lo relativo al, cómputo de la prisión preventiva; negativa a los sustitutivos de la pena de prisión y suspensión condicional de la ejecución de la sanción; suspensión de derechos políticos y condena a la reparación del daño.
Así como la acreditación del delito de delincuencia organizada y demás consecuencias que conforme a derecho procedan.
Humberto Heredia Jiménez y Sandra Ivonne recibieron la pena de 23 años y nueve meses de prisión, mientras que Enrique Ángel Gutiérrez Ortega fue condenado a 12 años y 40 días.
El asesinato
En enero de 2007, Julio César Albores fue asesinado con una sobredosis de droga.
La noche del homicidio, narró Francisco Ruiz Guisar, amigo del empresario, asistieron al bar El Afán, en San Ángel Inn, en la Ciudad de México, donde conocieron a unas mujeres a quienes invitaron a seguir la fiesta en otro lugar.
El fiscal de homicidios de la procuraduría capitalina, Guillermo Zayas, informó que Francisco Ruiz declaró que llevaron a sus acompañantes al domicilio localizado en la calle Pirámides de Egipto, número 13, fraccionamiento Los Cedros de Coyoacán, propiedad del empresario.
Después de ingerir bebidas alcohólicas perdieron el conocimiento; horas más tarde, cuando familiares de Albores Trujillo llegaron al domicilio encontraron el cuerpo sin vida de su pariente.
En el departamento faltaban joyas, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, aparatos electrónicos entre otras pertenencias, así como un auto Nissan Máxima, color gris plata, de reciente modelo.
En el informe suscrito por los agentes de la Policía Judicial de la Ciudad de México, señalaron que la quejosa realizaba actividades delictivas de enganche, acuerdo y ejecución, pues se presentaba en antros, restaurantes o cantinas, se relacionaba con hombres del lugar, “se mostraba accesible a sus peticiones sexuales y se retiraban a un hotel o lugar donde ellos vivían, donde les suministraba sustancias nocivas para la salud a fin de apoderarse de sus pertenencias”.
bgpa