Vas en tu automóvil o caminando. Pasas junto a una patrulla o ésta se te acerca, baja un policía y te dice que debe hacerte una revisión preventiva. En la Ciudad de México, como en otros estados, es común que los elementos implementen operativos de seguridad. Todo va bien, hasta que decides grabarlos para documentar que se haga en apego a la ley, pero te agreden argumentando que no puedes hacerlo. Entonces ¿es un delito grabar a la policía?
En redes sociales se han documentado muchos momentos en los que las personas acusan ser víctimas de abusos policiales, de retenes falsos y de ser detenidos por delitos que no cometieron, pero algunos policías, cuando se dan cuenta que son grabados por la persona en cuestión, acusan que no pueden hacerlo.
Carmen Lluvia Campa Morales, docente en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explica que la gente sí puede grabar a la policía, ya que existe un respaldo legal para ello y que está establecido en la Constitución Política.
La especialista refiere que, por ejemplo, cuando una persona es detenida y graba al policía, el ciudadano "primeramente, debe estar cometiendo un delito flagrante", es decir, que el delito lo cometió en el momento para poder ser arrestado, o en su caso, "mediante una orden de una autoridad".
"Independientemente por cualquier circunstancia, el policía hace una detención que pueda ser legal o ilegal, el ciudadano puede grabar la actuación del policía. Podemos observar que el policía no quiere ser grabado por la circunstancia que pudiera ser que esté él actuando desde el punto de vista anormal o que no está haciendo bien su trabajo apegado a derecho", explica.
Y los retenes...
Ante un operativo de seguridad en algún punto, o sea, un reten, se debe contar con un oficio en el que se haga la petición al ciudadano de que se le hará una revisión, "pero el policía tiene que mostrar ese documento", pero si no lo hace, el oficial "está violentando sus derechos".
En un caso así, la persona debería "toma su teléfono celular, grabar la actuación del policía en la que éste no se debe de molestar".
"¿Cuándo se molesta un servidor público? Cuando él sabe que está haciendo algo mal (…) y la gran mayoría de los policías, no todos, desconocen la situación y dicen 'no, es que estás cometiendo un delito como ciudadano, no me puedes grabar'. De hecho hasta en ocasiones les han intentado quitar los teléfonos celulares o algún cámara que traen. En ese caso podrían incurrir en un delito.
"Lo que debe hacer el servidor público es permitir la grabación toda vez que él está apegado a derecho y que no está haciendo ninguna actuación que le coloque en un estado de indefensión", explica la abogada.
¿Un policía te puede grabar?
La maestra Carmen Lluvia Campa Morales contó que "el ciudadano no puede ser grabado de la misma forma como un servidor público", acción que está señalada en el Protocolo Actuación para la Detención de la Ciudad de México.
En éste se indica que los policías no pueden ni deben tomar fotografías, audios ni videos en contra de un ciudadano "con los teléfonos móviles que ellos traigan para uso personal".
- Te recomendamos Captan a policía de CdMx ebrio dentro de patrulla en Xochimilco; lo dan de baja Policía
Los policías entonces deben "abstenerse de tomar fotografías, videos o grabar audios de los detenidos, con aditamentos distintos a los proporcionados por la Secretaría", se lee en el Protocolo Actuación para la Detención.
No obstante, los policías pueden traer consigo una cámara o teléfono que les otorgue la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con la que ellos graben su actuación y "desde que salen hasta que regresan no pueden parar la grabación para cualquier situación que se preste en contra de un ciudadano, en su momento la presentarían como un indicio o un medio de prueba", comenta la docente.
"Si lo están haciendo con medios propios, es decir, que el haya comprado este teléfono y lo utilice como un medio propio que no se lo haya otorgado su institución de seguridad, no puede hacerlo", apuntó la abogada.
Grabar para intimidar
Existen casos en los que, a decir de la abogada, los policías grabar aprovechándose del desconocimiento que tiene la persona respecto a la ley y de lo que debe y no hacer el policía.
O sea, "toman sus dispositivos móviles y como no conocen el derecho, los graban y fotografían a las personas con la intención de intimidarlas".
"No pueden hacer eso en contra de un ciudadano porque se vulnera toda la cuestión a sus derechos porque hay personas que por cuestión de su condición, su raza o con alguna discapacidad son grabadas y se sube el video a una plataforma, se les están violentando sus derechos.
"Si yo como ciudadano observo que no me están deteniendo o en la situación o conflicto, pero noto algo, puedo tomar mi teléfono o amara para grabar esa acción y no necesito ser el afectado".
¿Qué dice la ley?
De acuerdo con los estipulado en la Carta Magna, los artículos 6 y 7 de ésta refieren ese derecho que como ciudadanos nos ampara para documentar en video el mal actuar de un servidor público, en este caso, el de un policía.
Artículo 6:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
"Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
"El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios".
Artículo 7:
"Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
"Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito".
IR