Jueza frena transferencia de Guardia Nacional a la Sedena

Ordenó a la Secretaría de Hacienda devolver recursos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; se otorgó una suspensión provisional.

Elementos de la Guardia Nacional. (Andrés Lobato)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una jueza federal frenó la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), motivo por el cual la corporación policiaca deberá quedar bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Karla María Macías Lovera, jueza noveno de Distrito con residencia en Guanajuato, otorgó una suspensión provisional a la organización Uniendo Caminos México, la cual promovió un amparo contra el decreto con el que la Guardia Nacional se incorpora a la Sedena.

La resolución judicial precisa que en caso de que dicha transferencia haya iniciado ya, se deberán restituir todos los recursos de la Guardia Nacional a la SSPC, en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de 2022.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión otorgada, aun en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables…”, detalla la resolución judicial.

Por esta razón, se ordenó al secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, al cumplimiento de la medida cautelar otorgada, “para que realice todos los actos necesarios para que no se lleve a cabo la transferencia de recursos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional, y para que se restituyan aquellos ya transferidos”.

De acuerdo con el expediente judicial, la organización argumentó que la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena inhibe el ejercicio de derechos esenciales, porque los elementos castrenses carecen de formación o adiestramiento para llevar a cabo tareas de seguridad pública, por ejemplo, para realizar actividades de prevención del delito o de proximidad ciudadana, para imponer multas administrativas con motivo de la infracción a reglamentos de tránsito o fungir como policía procesal en los término de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

“Este juzgado considera que la entrada en vigor del decreto impugnado, por sí solo, amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados por el quejoso, dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Sedena son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública”, mencionó.

La juzgadora puntualizó que de acuerdo con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Constitución, el poder de decisión en materia de seguridad pública atañe al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, pues éste formula la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones; de manera que las autoridades castrenses deben subordinarse a la autoridad civil y apegarse a sus indicaciones de manera estricta.

La suspensión provisional prevalecerá hasta la celebración de la audiencia incidental, donde la jueza definirá si otorga la suspensión definitiva a la parte quejosa. En caso de conceder la medida cautelar, la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena quedará suspendida de manera indefinida hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo.

Además de Uniendo Caminos México, el amparo también fue promovido por Unión Cívica 1 país, Firma Jurídica AC&AC A Asociados, Tojil y EeK.


DMZ

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