Ministro de la Corte propone INVALIDAR transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá enfatizó que la actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional.

El proyecto será sometido a discusión de los ministros la próxima semana
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Alcántara Carrancá hizo público su proyecto de sentencia donde plantea invalidar el artículo 29, fracción XVI, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que faculta al Ejército a ejercer dicho control de la corporación policiaca.


Asimismo, propone anular el artículo 14 fracción III de la Ley de la Guardia Nacional, que establece que el Comisario General de esta corporación sería nombrado a propuesta del titular de la Sedena.


De acuerdo con fuentes del Alto Tribunal, el proyecto será sometido a discusión de los ministros la próxima semana. Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad se necesitan ocho votos para declarar inconstitucional la transferencia de la GN a la Sedena.

En el proyecto se señala que “resultaría en un fraude a la Constitución Federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones)”.

El ministro enfatizó que la actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional.

Recordó que el artículo 129 constitucional establece que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles.

“Sólo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas”, advirtió.

Asimismo, apuntó que resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando.

Mencionó que el Decreto por el cual se ordenó la transferencia se opone al texto constitucional, ya que debe quedar incorporada a la dependencia del ramo de la Seguridad Pública, quien formulará, no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones.

“De manera clara y expresa, cristalizando un consenso democrático altamente deliberado, (el Congreso de la Unión) determinó que la Guardia Nacional estaría adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública y que ésta formularía sus programas, políticas y acciones.
“Afirmar que el Decreto impugnado, en las porciones analizadas, no varía esa adscripción sería inobservar que el mismo traslada el presupuesto, los recursos materiales y las facultades de mando y de decisión de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional”, destacó.

Alcántara Carrancá también subraya que la colaboración entre la Guardia Nacional y el Ejército, no “genera una peligrosa cercanía” entre ambas, ni “aumenta las formas de intervención de organismos militares en las instituciones de seguridad pública, como argumentaron senadores de oposición que promovieron la acción de inconstitucionalidad.

“El subsistema normativo analizado permitiría la intervención de las fuerzas armadas en las labores de seguridad pública, de manera genérica, siempre y cuando efectúe operaciones de apoyo y lo haga, en relación con la Guardia Nacional, mediante el llamado entre mandos superiores que la propia Ley de la Guardia Nacional mandata
“Este Tribunal Pleno no advierte que, en abstracto, se genere alguna cercanía entre ambas instituciones que ponga en peligro alguno de las salvaguardas que la Constitución Federal previó para el ejercicio de la seguridad pública”, añadió.

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