Tribunal deja camino abierto para que SHCP recabe información de Guillermo Padrés

La dependencia quiere saber cuántas propiedades tiene en el país para determinar si procede un embargo precautorio.

Guillermo Padrés, ex gobernador de Sonora. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal dejó el camino abierto para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) continúe recabando información que le permita conocer cuántos bienes posee el ex gobernador del estado de Sonora, Guillermo Padrés Elías, a quien busca aplicar un embargo precautorio.

La autoridad hacendaria pretende garantizar el pago de 85 millones 280 mil 490 pesos, en caso de que el ex mandatario estatal pierda su juicio por defraudación fiscal.

Por unanimidad, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó el fallo de la magistrada Gabriela Vieyra Pineda, titular del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal, quien en noviembre  determinó sobreseer el amparo que presentó Guillermo Padrés.

El ex gobernador promovió la demanda porque el magistrado Manuel Bárcena Villanueva, titular del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal, ordenó reponer el procedimiento en este asunto donde la SHCP manifestó que busca, con apoyo de otras dependencias, conocer cada uno de los bienes que el ex servidor público tiene en el país.

En un principio, la secretaría promovió un incidente no especificado de embargo precautorio de bienes ante Guillermo Urbina Tanús, juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales. Sin embargo, el juzgador lo declaró infundado. La Secretaría de Hacienda apeló, pero el juzgador desechó el recurso.

Ante esta situación, la SCHP interpuso un recurso de denegada apelación, el cual fue aceptado a trámite por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal, mismo que el 5 de octubre ordenó reponer el procedimiento.

Lo anterior propició que Guillermo Padrés presentara un amparo, pero la magistrada Gabriela Vieyra Pineda determinó sobreseer la demanda pues:

“En ese sentido, para que el juicio de amparo promovido por el quejoso sea procedente, es menester que los actos reclamados tengan efectos de imposible reparación en su esfera jurídica; sin embargo, esa circunstancia no acontece en el presente caso”.

La magistrada explicó que la reposición de procedimiento es para que se recaben las pruebas que busca ofrecer la Secretaría de Hacienda y se solicite información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que el juzgado de primer grado se pronuncie sobre la admisión de estas pruebas.

“De manera que la determinación judicial que ordena la reposición en el incidente no especificado de embargo precautorio, únicamente genera consecuencias estrictamente procesales, sin afectación directa, inmediata y material de algún derecho sustantivo del quejoso tutelado en la Constitución o algún Tratado Internacional de los que el Estado Mexicano sea parte, en la medida en que, se reitera, aún no se ha resuelto en definitiva sobre la procedencia o no del citado embargo”, puntualizó la magistrada.

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