Un hombre fue detenido señalado por el feminicidio de la activista, Irma Fregoso Ortiz, en Puerto Vallarta, confirmó la Fiscalía de Jalisco.
El pasado 15 de julio se dio cuenta del asesinato de la mujer cerca de las 11:08 horas, en donde mencionaban a una femenina herida sobre el cruce de la calle Nicaragua y Colombia, de la colonia 5 de Diciembre.
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“La Fiscalía Estatal cumplimentó una orden de aprehensión en contra de Rodrigo P., por su probable responsabilidad en el feminicidio de la activista Irma Fregoso, hechos ocurridos en Puerto Vallarta, por lo que será puesto a disposición del Juez que lo requiere”, señala una publicación de la Fiscalía estatal en redes sociales.
La dependencia dijo el día del crimen que “la mujer tenía visibles lesiones producidas por arma de fuego, una de ellas en el rostro; de inmediato fue trasladada a recibir atención médica a una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde al estar recibiendo las primeras atenciones, falleció”
La Fiscalía Especial Regional del Distrito VIII lleva a cabo trabajos de investigación para esclarecer la muerte.
Irma Fregoso Ortiz era vicepresidenta del capítulo Puerto Vallarta de la organización 50+1.
“Exigimos a la autoridades que este artero crimen sea investigado y se actúe con todo el peso de la ley contra los que resulten responsables”, señaló una publicación en redes sociales de la organización.
¿Qué es el feminicidio?
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, es tipificada como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.
¿Cómo identificar un feminicidio?
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
SRN