Corte niega amparo a Hemoser, empresa involucrada en escándalo de colusión en materia de salud

El daño provocado al IMSS y al ISSSTE ascendió a mil 200 millones de pesos.

La empresa emitió licitaciones a clínicas de salud del país. | Imagen ilustrativa
Rubén Mosso
México /

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa Hemoser, la cual está involucrada en el mayor escándalo de colusión en materia de salud en México.

La empresa fue multada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) con 626 millones 457 mil pesos, junto con 11 compañías más y 14 personas físicas.

¿Por qué se le impuso la multa?

La sanción derivó por coordinarse y repartirse los contratos de servicios integrales de laboratorio y banco de sangre en licitaciones convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) entre el 2008 y el 2015.

La multa fue emitida en 2020, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, y es la más alta que ha impuesto el órgano por la comisión de prácticas monopólicas absolutas.

Hemoser pidió a la Corte revocar la sentencia del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Ya que reclamó que el juez no se pronunció sobre el artículo 78 de la Ley Federal de Competencia Económica, precepto que para la empresa es inconstitucional.

¿Qué pasará tras finalizar las investigaciones?

El citado artículo establece que, una vez concluida la investigación, cuando la autoridad investigadora elabore un dictamen proponiendo el inicio del procedimiento seguido en forma de juicio, corresponde al pleno de la Comisión ordenar al órgano encargado de la instrucción del inicio del procedimiento.

Esto, mediante el emplazamiento de los probables responsables.

El juzgado de primera instancia amparó a la empresa y a otras, sólo para el objetivo de que el pleno de la Cofece deje sin efectos la decisión que tomó y emita otra en la que individualice la multa impuesta a cada una de las compañías.

Sin aplicar el factor de incremento de 2.0 (dos punto cero) por la intencionalidad demostrada, para la determinación del elemento daño causado.

El miércoles 5 de marzo, la ministra Loretta Ortiz Ahfl manifestó que el artículo 78 del mencionado estatuto es constitucional y que la decisión emitida por el juzgado estuvo fundada. Por ello, propuso negar el amparo por lo que hace solo a este tema, misma que fue avalada por unanimidad.

“Al respecto, esta Primera Sala estima que el agravio expuesto por la parte recurrente resulta infundado e inoperante, toda vez que lo construye a partir de una premisa equivocada”.
“En efecto, la parte recurrente considera que el juez de Distrito omitió pronunciarse respecto al argumento relativo a que el artículo 78 impugnado transgrede lo dispuesto por los artículos 17 y 28, párrafo vigésimo, fracción V, constitucional. No obstante, como se expuso, en su sentencia, el juez de Distrito sí atendió dichos planteamientos y concluyó que no le asistía la razón a la quejosa, en virtud de que se sustentaba en una apreciación subjetiva respecto de las implicaciones que podrían generarse a partir del ejercicio de la facultad prevista en el artículo reclamado”.
“Ello, dijo, pues la facultad del Pleno de la Cofece para ordenar el inicio del procedimiento y el emplazamiento de los probables responsables, no implicaba una intromisión en la etapa indagatoria del procedimiento, ya que dicha facultad tenía lugar una vez concluida la etapa de investigación. Por ende, que se garantizaba el debido proceso, pues se brindaba a las partes la posibilidad de ofrecer pruebas y los alegatos que juzgaran pertinentes para alcanzar su pretensión”, detalla el proyecto aprobado.

Daño al IMSS y al ISSSTE es millonario

Debido a que en los restantes agravios la empresa planteó cuestiones de legalidad, la Corte ordenó enviar el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, para que resuelva de manera definitiva el asunto.

En 2020, la Cofece señaló que el daño provocado al IMSS y al ISSSTE ascendió a mil 200 millones de pesos, al haber aplicado sobreprecios de hasta 58.8%.

Las otras empresas sancionadas son: Selecciones Médicas, Selecciones Médicas del Centro, Centrum Promotora Internacional, Impromed, Instrumentos y Equipos Falcón, Dicipa, Grupo Vitalmex, Vitalmex Internacional, Vitalmex Administración y Vitalmex Soporte Técnico. 

Además de 14 personas físicas que participaron en representación de estas, por acordar o intercambiar información para coordinar la presentación o abstención de posturas en las licitaciones.

RM

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