La liberación del el ex gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, no procedió porque la escritura pública presentada por la defensa, no cumple con los requisitos señalados por el artículo 405 del Código Federal de Procedimientos Penales, señaló el juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales.
El sábado, Padrés Elías envió un mensaje al presidente Andrés Manuel López Obrador, a quien le pidió ayuda al asegurar que es un preso político al que le inventaron delitos, lo mismo que a su familia. También acusó al juez 12 de Distrito por no concederle la libertad bajo caución.
Ahora, el juzgado respondió que la secretaria encargada de despacho, en acuerdo de 21 de diciembre del presente año, determinó que la escritura pública presentada por la defensa, no cumple con los requisitos señalados por el Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el diverso 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo anterior, porque no permite conocer si el “valor fiscal” del inmueble afecto, propiedad del panista Diego Fernández de Cevallos es suficiente para cubrir la garantía señalada y los gastos de ejecución de la hipoteca; pues si bien el fedatario público que la constituyó, otorgó al predio el valor de 402 millones 825 mil pesos; ello lo hizo con base en un avalúo en el que, lo que se determinó, fue el valor comercial y no el exigido por la ley procesal penal.
Tampoco señala que la hipoteca deba cubrir la reparación del daño a cuyo pago pudiera condenarse al procesado.
“En caso de controversia, erróneamente sujeta a las partes a la jurisdicción de los tribunales locales, pues es el fuero federal al que le corresponde conocer y resolver los conflictos que se susciten”, informó el juzgado.
Padrés enfrenta la causa penal 55/2016 iniciada por el delito de defraudación fiscal equiparable y se encuentra privado de su libertad en prisión preventiva, debido al auto de formal prisión dictado el 31 de mayo del presente año, por el Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito, al resolver el recurso de apelación radicado en el toca penal 51/2018.
El 23 de julio de 2018, se admitió a trámite el incidente promovido por el defensor particular del inculpado, mediante el cual solicitó la revisión y sustitución de la prisión preventiva, por diversas medidas cautelares señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En interlocutoria de 16 de agosto siguiente, se declaró fundado el incidente y fue autorizado suplir la reclusión preventiva, por las siguientes medidas cautelares:
1) Presentación periódica ante el órgano judicial.
2) Exhibición de garantía económica por cien millones de pesos; prohibición de salir del país.
Tal fallo fue confirmado el 31 de agosto posterior, por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el toca de apelación 247/2018.
Con la finalidad de garantizar el monto fijado, la defensa, mediante promoción presentada el 13 de diciembre del presente año, exhibió el testimonio de la escritura a través de la cual el Notario Público 161 de esta ciudad, formalizó la hipoteca constituida voluntariamente a favor del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, por su propietario, en relación a un inmueble de su propiedad, ubicado en Playa Diamante, Acapulco, Guerrero.
El sábado pasado, Padrés acusó al juez 12 de Distrito de Procesos Penales Federales de utilizar “artimañas jurídicas” para continuar reteniéndolo. “Es algo personal, ya que sus antecedentes están muy ligados al viejo sistema y al mismo PRI”, agregó.
jos