Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, detuvieron a un hombre señalado de abusar sexualmente de una mujer al interior del Bosque de Chapultepec, ubicado en la alcaldía Miguel Hidalgo.
Los hechos ocurrieron cuando oficiales de seguridad de la colonia Bosque de Chapultepec Sección I fueron alertados por la frecuencia de radio de una agresión cerca de Milla Gandhi.
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Ante esto, los oficiales se trasladaron al Bosque, donde vieron a un hombre y una mujer forcejeando, por lo que los policías se acercaron a las personas.
Posteriormente, la mujer aseguró que el hombre había abusado sexualmente de ella, por lo que de inmediato lo detuvieron.
“La mujer de 32 años de edad informó que, momentos antes (de que los policías llegaran), al caminar sobre la avenida Paseo de la Reforma el hombre que viajaba en una bicicleta, se le acercó y le hizo plática para acompañarla, después se tornó agresivo y la obligó a ingresar al bosque, donde le realizó tocamientos y la agredió sexualmente”, indicó la SSC.
Sin embargo, durante el ataque, la mujer pudo sacar su teléfono celular y pedir apoyo por la aplicación Mi Policía.
Luego de tomar la declaración de la víctima, los policías resguardaron a la mujer y solicitaron el arribo de una ambulancia y paramédicos del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), quienes valoraron a la afectada y la diagnosticaron con crisis nerviosa.
La víctima recibió apoyo legal y psicológico en las instancias correspondientes del gobierno de la Ciudad para que presentara una denuncia formal.
En cuanto al detenido, se trató de un hombre de 40 años de edad, quien fue trasladado ante un agente del Ministerio Público para determinar su situación legal.
Por último, tras un cruce de información se supo que el detenido registra un ingreso al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México por el delito de robo calificado en 2004.
¿Cuál es la pena por abuso sexual en CdMx?
El Código Penal de la Ciudad de México considera como abuso sexual los actos de copulación sin consentimiento entre una de las partes afectadas.
Lo cual se castiga de uno siete años de prisión, pena que puede aumentar hasta la mitad en caso de violencia física o moral; y hasta dos terceras partes según lo establecido en el Artículo 178.
"Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión", se muestra en el Código.
RM