Una juez federal amparó a un hombre que es deudor alimentario, a quien se le impuso el embargo del 115 por ciento de sus ingresos, pese a tener bajo su custodia a una de sus hijas.
Adriana Yolanda Vega Marroquín, jueza Octava de Distrito en el Estado de Tamaulipas, calificó de incorrecta la interpretación que se hizo en tres juicios alimentarios contra esta persona, ya que excedía su capacidad económica y no le aseguraba un mínimo para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda y salud.
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Por ello, determinó dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas en los tres juicios, para que se dicten otras, en las que se salvaguarde 30 por ciento del salario y percepciones del quejoso.
La juzgadora precisó que el Código de Procedimientos Civiles del estado señala que el monto del embargo para garantizar los alimentos no puede ser inferior al 30 ni mayor al 50 por ciento del sueldo del deudor alimentario.
Estimó que el simple parámetro aritmético del 30 o 50 por ciento es insuficiente para cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad; además, se corre el riesgo de fijar una pensión arbitraria que dejaría al deudor alimentario sin los medios para solventar su propia subsistencia.
De acuerdo con antecedentes, el quejoso promovió un juicio de amparo contra actos de tres jueces de primera instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial de Tamaulipas, por considerarlos violatorios de diversos artículos constitucionales.
Los embargos alimenticios de los tres expedientes sumaban 115 por ciento sobre sus percepciones laborales, por lo que adujo una violación de sus derechos humanos, al no tomarse en cuenta el mínimo vital que le corresponde como deudor alimentario, además de tener otra hija bajo su tutela.
Tras analizar cada caso, la jueza decretó la necesidad de llegar a una conclusión equilibrada que permita satisfacer las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, pero no propiciar el empobrecimiento del deudor.
Vega Marroquín mencionó que se deben atender dos principios fundamentales: el estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del obligado.
Además, que debían ser consideradas y evaluadas las circunstancias como el medio social en que se desenvuelven ambas partes.
En este caso, señaló que el 115 por ciento excede la capacidad económica del demandado y lo coloca en circunstancia de no contar con recursos económicos para hacer frente al mínimo vital que deberá contar cualquier persona, por lo que los actos reclamados violan los principios de certidumbre y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
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