El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito determinó que no existe imposibilidad jurídica para crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala.
Tras analizar los incidentes de inejecución 4/2018 a 7/2018, por unanimidad el Colegiado dejó sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas en la que se señaló que existía imposibilidad jurídica.
Los magistrados detallaron que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para su creación.
Los tres magistrados concluyeron que las autoridades involucradas en el caso no pueden invocar el derecho interno para no cumplir compromisos internacionales, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Convención de Viena.
Dijeron que se debe atender el caso bajo la óptica que establece el artículo 17 constitucional, en el sentido de que se debe privilegiar la solución de los conflictos, sobre los formalismos procedimentales.
Dejaron claro que el tribunal colegiado atendió en todo momento el fondo del asunto que fijó la Procuraduría General de la República al momento de interponer el recurso de revisión, y como en el caso se revocó la determinación del Tercer Tribunal Unitario, la Ley de Amparo obliga al tribunal colegiado a reasumir jurisdicción y atender la litis del juicio de amparo de primera instancia.
Por este motivo también se tuvieron que analizar los conceptos de violación de los quejosos detenidos que no atendió el tribunal nnitario.
PGR
Los magistrados subrayaron que al analizar el artículo 21 constitucional conforme a diversos métodos de interpretación, se concluyó que no existe exclusividad del Ministerio Público para investigar.
Incluso en el caso existen investigaciones formales reconocidas por la Procuraduría General de la República, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.
En relación con la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la comisión de investigación del caso Ayotzinapa, puntualizaron que en ninguna parte de la sentencia de amparo se dijo que investigarían delitos, sino que indagarían hechos, en específico, los relacionados con lo acontecido el 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero.
Y que una vez que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala), emprenda su misión, podrá llegar a un punto en el que, al analizar o explorar determinada línea de investigación, la CNDH estime que procede formular una recomendación a determinada autoridad, y podrá hacerlo en el marco de sus atribuciones legales.
En tanto que el fiscal, podrá considerar que existen elementos para ejercer acción penal en contra de alguna persona y, desde luego, podrá hacerlo.
jbh