El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá pagar una indemnización de más de cinco millones de pesos a los padres de un recién nacido que falleció, en 2015 en el Hospital General Regional 1 de Culiacán, Sinaloa, a causa de una mala práctica médica y la falta de higiene en las instalaciones hospitalarias.
Así lo resolvió el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), por unanimidad de votos de diez magistrados presentes en la sesión de este miércoles, en una sentencia en la que se acreditó, a través de peritajes y de la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que
“el niño recién nacido falleció a consecuencia de una bacteria o agentes patógenos que no le fueron detectados oportunamente”
La resolución aseguró que:
“ante la falta de realización del hemocultivo que hubiera detectado dichas bacterias en el organismo, no se le otorgó el tratamiento médico adecuado que le hubiera podido salvar la vida”.
El caso fue expuesto ante el pleno de la Sala Superior por la magistrada Luz María Anaya Domínguez, quien aseguró que el expediente fue analizado a la luz del principio del interés superior del niño.
La resolución validó la impugnación hecha por los padres del menor, quienes reclamaron la decisión de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del IMSS, en la que se decidió no condenar al instituto al pago de indemnización por lesión patrimonial y daño moral.
En el análisis del caso se tomó en consideración la recomendación 61/2018 de la CNDH, que advirtió que:
“existió un periodo de brote de infección nosocomial en el Hospital General Regional 1 del IMSS en Culiacán, Sinaloa, durante el periodo del 31 de agosto al 21 de septiembre de 2015 y que en el caso particular del niño recién nacido se encontraba dentro del periodo de brote de infección nosocomial, pues falleció el 9 de septiembre de 2015 por asociación epidemiológica al brote de infección nosocomial”.
Dicha recomendación advirtió que además de la muerte de ese menor, hubo otras defunciones que ocurrieron de forma consecutiva en el mismo servicio, en el cunero patológico, en el mismo periodo y con causa de muertes compatibles con las de otros recién nacidos que se encontraban en el mismo servicio.
Asimismo, se determinó que:
“Las condiciones de higiene que prevalecían en el área de cunero patológico del citado hospital al momento de los hechos, y con antelación a los mismos, eran inadecuadas y carentes de técnica de limpieza apropiadas, lo que generaba un foco de infección, no solo para las personas recién nacidas y el personal que las atendía, sino para el público en general”.
Así, el TFJA determinó que el IMSS debe pagar una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), de poco más de cinco millones de pesos.
El pleno jurisdiccional concluyó que existe una responsabilidad patrimonial del Estado y que el IMSS deberá hacer un pago por concepto de indemnización por muerte y otro por daño moral, además de brindar atención psicológica a los padres del niño, para superar el duelo ocasionado por el fallecimiento de su hijo recién nacido.
En tanto, la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Jurídica del IMSS ordenó cubrir la reparación del daño. A través de un comunicado, el instituto detalló que los diversos procesos que se derivaron de los eventos del brote en el hospital fueron atendidos.
VRM