INAI no invadió facultades de CNDH en caso de fosas clandestinas de San Fernando: Corte

Argumentó su determinación porque se trataba de una investigación relativa a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

La masacre de San Fernando, Tamaulipas. (Reuters)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no invadió las facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al ordenar que se entregara copia de la investigación sobre las fosas clandestinas encontradas en San Fernando, Tamaulipas, en 2010.

El INAI argumentó su determinación porque se trataba de una investigación relativa a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad; sin embargo, la CNDH se negó a entregar la información solicitada.

Durante la sesión pública de este miércoles, la primera sala del máximo tribunal del país concluyó que el INAI era competente para conocer este recurso de revisión interpuesto en contra de la negativa de la CNDH y revisar si ésta fue correcta o no, “quedando dentro de sus facultades el establecer, preliminarmente, si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos con el objeto de dar acceso a su contenido”.

“Aunque la CNDH tiene competencia constitucional para investigar y en su caso calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, esas competencias deben leerse vinculadas al ámbito de actuación propio de ese órgano constitucional autónomo de protección de los derechos humanos, lo cual no impide que el INAI pueda desplegar sus atribuciones constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
 “Pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que sólo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el INAI de determinar de manera preliminar —y para estrictos efectos de acceso a la información— la existencia o no de esas violaciones; lo que tornaría, además, en ilusorio el mecanismo administrativo creado por el Poder Constituyente en favor de los ciudadanos de acudir ante dicho Instituto para controvertir la negativa de información por parte de cualquier autoridad, pues quedaría sujeto a la calificativa de la CNDH, la determinación que el INAI pueda emitir en estos casos”, resolvió la SCJN.

DMZ

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