La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no violó la ley y actuó de manera eficaz en la realización del ejercicio de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, debido a que cumplió con el propósito que le fue encomendado.
Asimismo, cumplió con su deber de manera eficiente porque utilizó los recursos disponibles para la realización de la jornada de revocación de mandato celebrada el 10 de abril del presente año.
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Por unanimidad, los ministros indicaron que el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprobó la modificación a los lineamientos de ese organismo para organizar el ejercicio de revocación no representó una violación.
Dejaron claro que el instituto no violó la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional para continuar con tal proceso con los recursos disponibles.
El fallo derivó del estudio de dos recursos de queja interpuestos por la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo Federal.
Los quejosos alegaron que la emisión del Acuerdo representó una violación y un defecto, respectivamente, a la medida cautelar concedida al INE en la controversia constitucional, por optar por un modelo particular que disminuyó el número de casillas para el proceso de revocación de mandato.
La Sala precisó que la suspensión otorgada al INE no estuvo relacionada con una orden específica en cuanto a la manera en que debió realizarse la organización y el desarrollo de la jornada de revocación de mandato.
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Además, en ningún momento se determinó en el acuerdo de suspensión la cantidad de casillas que debían de instalarse, ni alguna otra cuestión de índole técnica.
Los ministros recordaron que en el acuerdo emitido por el ministro instructor se reconoció la autonomía e independencia en las decisiones con las que el INE debía distribuir los recursos otorgados.
GGA