Una jueza federal ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión girada contra Inés Gómez Mont, señalada por la Fiscalía General de las República (FGR) de ser presuntamente responsable del delito de defraudación fiscal por más de 12 millones de pesos.
La sentencia fue emitida el pasado 30 de septiembre por Rosa Montaño Martínez, jueza Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal.
La resolución la impugnó el Ministerio Público de la Federación, por lo que será un Tribunal Colegiado el que analice el caso y determine si confirma, revoca o modifica el fallo.
De acuerdo con el expediente judicial, la juzgadora ordenó a Alberto Torres Villanueva, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Oriente, emitir una nueva determinación, donde analice los datos de prueba con los que se sustentó la orden de captura.
La defensa de Inés Gómez Mont señaló que la petición ministerial se realizó bajo el supuesto de que se declararon ingresos menores para efecto de determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio fiscal 2014.
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Asimismo, que se omitió explicar cuáles eran los supuestos ingresos acumulables que debió declarar la quejosa, toda vez que en la denuncia se estableció que era una cantidad de 53 millones 744 mil 68 pesos, en tanto que, en la información financiera analizada por los peritos se estableció un monto de 61 millones 715 mil 191 pesos, “lo que evidencia una discrepancia entre el hecho denunciado y el que se pretende acreditar”.
“Aunado a que en la orden de aprehensión reclamada, no se establecieron las cantidades que efectivamente fueron declaradas como ingresos y cuales fueron considerados como acumulables; lo cual, impide establecer la existencia de un hecho con apariencia de defraudación fiscal equiparada, lo que resultaba necesario a fin de actualizar el elemento específico de consignar cantidades menores; ello es así, pues existe gran diferencia entre declarar impuestos e interpretar la naturaleza fiscal de los mismos a no declararlos, diferencias que no son susceptibles de distinguirse en el acto reclamado”, manifestó la defensa.
Rosa Montaño indicó que como aduce la quejosa, el acto reclamado carece de una debida motivación.
“…toda vez que del análisis de la orden de aprehensión reclamada se constata que, la potestad responsable en primer término expuso los preceptos legales en los que sustentó su actuar; posteriormente, hizo una relación de los datos de prueba que se hicieron de su conocimiento y, de forma dogmática, enseguida indicó que de los mismos se infería la existencia del hecho con apariencia de delito de defraudación fiscal equiparada…en perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la probabilidad de que la investigada lo cometió o participó en su comisión al declarar ante el Servicio de Administración Tributaria ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos para efectos del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014; por lo que tales señalamientos resultan insuficientes y por consiguiente, dejan en total estado de indefensión a la solicitante del amparo”, detalló la juzgadora.
Subrayó que el juez de control, se encontraba obligado a establecer las razones particulares por las cuales consideró que le asistía razón a la representación social para obsequiar una orden de aprehensión; “empero, como se dijo, (el juez) se limitó a señalar que se encontraban satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Fundamental y 141, 142, 143 y 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin indicar las razones por las cuales los consideró satisfechos”.
Contra Inés Gómez Mont está vigente una orden de aprehensión por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, además de que existe una ficha roja emitida por Interpol para su localización y captura.
DMZ