La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las porciones normativas de dos códigos civiles y de una ley, de tres estados, que atentan contra las infancias y adolescencias trans, porque les impide solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con la identidad de género autopercibida.
Las resoluciones dictadas por el Pleno de la Corte derivaron de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley del Registro Civil de Jalisco, y los códigos civiles de Oaxaca y el Estado de México.
Los ponentes de los casos fueron los ministros Luis María Aguilar Morales y Margarita Ríos-Farjat, ésta última que expuso los casos de Oaxaca y el Estado de México.
El Pleno declaró inconstitucional el artículo 23, fracción VIII, de la Ley del Registro Civil de Jalisco. A partir de la notificación oficial que haga la Corte de su fallo, el Congreso local tendrá un año para legislar sobre el tema.
También se invalidó el artículo 137 Quáter, fracción II, del Código Civil para el estado de Oaxaca. A diferencia del caso anterior, el Congreso oaxaqueño tiene que legislar de inmediato a partir de su notificación, porque ya había realizado una reforma, pero en ésta estableció que los menores de 12 años no podían solicitar el citado trámite.
De igual manera, se anuló el artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México. En este asunto, se dio un plazo de un año al Congreso Mexiquense para que legisle nuevamente y adecue la norma para que los niños, niñas y adolescentes trans tengan acceso a este derecho, y se respeten los principios de interés superior de las infancias.
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El pasado lunes, la Corte echó abajo la porción normativa del primer párrafo del artículo 144 Ter, del Código Civil de Baja California Sur, ya que imponía barreras a los menores de edad trans.
En todos los asuntos, la CNDH señaló que las porciones normativas contravienen el principio de igualdad y no discriminación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la identidad personal sexual y de género en perjuicio de los menores de edad.
El Pleno estuvo de acuerdo de adoptar los criterios alcanzados en otra acción de inconstitucionalidad que resolvieron en marzo de 2022.
Los ministros coinciden que la identidad de género se encuentra protegida bajo las disposiciones constitucionales que reconocen el libre desarrollo de la personalidad y que el derecho a la identidad de género implica necesariamente la posibilidad de que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales para que en estos se refleje su identidad de género autopercibida.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que este derecho se encuentra protegido por la Convención Americana bajo las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, el reconocimiento de la personalidad jurídica, así como el derecho al nombre.
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